LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, ELEVANDOSE EL TOPE MAXIMO DE LAS MULTAS APLICABLES POR INFRACCION DE LAS NORMAS AMBIENTALESLey N° 26913
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, ELEVANDOSE EL TOPE MAXIMO DE LAS MULTAS APLICABLES POR INFRACCION DE LAS NORMAS AMBIENTALES
Objeto de la Ley.
Artículo Unico.- Modifícase el literal a) del Artículo 114o. del Decreto Legislativo No. 613 - Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, por el siguiente texto:
"a. Multa no menor de media unidad impositiva tributaria ni mayor de 600 unidades impositiva tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. En caso de internamiento de residuos tóxicos o peligrosos, la multa no será inferior al monto total de lo internado.
Lo dispuesto en el presente literal sólo será aplicable para las actividades que no se encuentren incluídas en dispositivos legales que establezcan multas mayores por infracciones a las normas ambientales.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CÉSPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura