26910

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<b>LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE RELACIONADORES INDUSTRIALES DEL </b><b><b>PERU</b><b><b>Ley N° 26910</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE RELACIONADORES INDUSTRIALES DEL PERU<b> Artículo 1o.- Créase el Colegio de Relacionadores Industriales del Perú como institución autónoma de derecho público <b>interno. La colegiación es voluntaria.<b> Artículo 2o.- Para ser miembro del Colegio de Relacionadores Industriales del Perú, se requiere haber obtenido título <b>profesional a nombre de la nación otorgado por las universidades del país o revalidado conforme a ley, si el título ha sido <b>otorgado por universidad extranjera.<b> Artículo 3o.- Son atribuciones del Colegio de Relacionadores Industriales del Perú:<b> 1. Representar a su asociados conforme a la Ley y su Estatuto.<b> 2. Cautelar el ejercicio profesional dentro de los principios éticos, legales y de libre competencia.<b> 3. Organizar certámenes nacionales e internacionales.<b> 4. Propiciar la investigación científica en materias relacionadas con la mejor administración de los recursos humanos.<b> 5. Ejercer facultades disciplinarias sobre sus miembros.<b> Artículo 4o.- Son recursos del Colegio de Relacionadores Industriales del Perú:<b> 1. Las cotizaciones de sus asociados.<b> 2. Las aportaciones extraordinarias de sus asociados.<b> 3. Las donaciones y legados.<b> 4. Los bienes que adquiera el Colegio; así como las rentas e intereses que éstos produzcan.<b> 5. Los ingresos que se generen por el desarrollo de sus actividades.<b> 6. Los que provengan de Cooperación Técnica Nacional e Internacional.<b> 7. otros que señale el Estatuto.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<b> Primera.- Créase una Comisión Especial encargada de realizar laprimera inscripción de los miembros del Colegio y la <b>elaboración del Proyecto de Estatuto, la cual estará integrada por:<b> - Un representante con título profesional de la Asociación de Licenciados en Relaciones Industriales del Perú (ALRI).<b>- Un representante con título profesional de la Asociación de Relaciones Industriales (ARI).<b>- Un representante con título profesional de la Asociación Nacional de Profesionales de Relaciones Industriales <b>(ANPRI).- Un representante de la Escuela Académico-Profesional de Relaciones Industriales y Públicas de la Universidad <b>Nacional San Agustín de Arequipa.<b> Presidirá la Comisión Especial el representante de estas cuatro entidades que, entre ellos, resulte elegido con el mayor <b>número de votos.<b> La Comisión Especial tendrá un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley <b>pararealizar las labores descritas en el primer párrafo de esta disposición transitoria. <b> Segunda.- La referida Comisión Especial contará con un plazo de ciento veinte días desde la entrada en vigencia de la <b>presente Ley para convocar a los miembros del Colegio a una Asamblea Extraordinaria destinada a la elección de la <b>Primera Junta Directiva y la aprobación del Estatuto.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CÉSPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>