26909

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<b>LEY QUE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS NACIONALES DE TRANSPORTE </b><b><b>AEREO PODRAN REALIZAR IMPORTACIONES BAJO EL REGIMEN TEMPORAL</b><b><b>Ley N° 26909</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY QUE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS NACIONALES DE TRANSPORTE AÉREO PODRÁN REALIZAR <b>IMPORTACIONES BAJO EL RÉGIMEN TEMPORAL<b> Artículo 1o.- Las empresas nacionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 24882, sus modificatorias y <b>complementarias, dedicadas al servicio de transporte aéreo, de carga o de pasajeros, podrán ingresar al país aeronaves <b>destinadas a sus fines, así como sus partes, piezas, repuestos y motores -los mismos que serán detallados mediante <b>Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas-, con suspensión del pago de todo tributo, <b>bajo el Régimen de Importación Temporal y hasta por un período de cinco (5) años.<b> El acogimiento a este Régimen no requerirá el otorgamiento de garantía ni le será de aplicación el interés <b>compensatorio a que se refiere el inciso a) del artículo 64o. de la Ley General de Aduanas.<b> Cuando se efectúe la nacionalización de dichos bienes, para efecto de la determinación de la base imponible para los <b>Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas, se tomará en cuenta el Valor CIF consignado en la <b>Declaración de Importación Temporal, deducida la depreciación. Para este efecto, la depreciación será de veinte por <b>ciento (20%) anual.<b> Artículo 2o.- Las solicitudes para el acogimiento al beneficio previsto en la presente Ley, podrán ser presentadas hasta <b>el 3l de diciembre del año 2000.<b> Artículo 3o.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de <b>sesenta (60) días, se dictarán las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CÉSPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de MinistroJORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>