LEY QUE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO PODRAN REALIZAR IMPORTACIONES BAJO EL REGIMEN TEMPORALLey N° 26909
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS NACIONALES DE TRANSPORTE AÉREO PODRÁN REALIZAR IMPORTACIONES BAJO EL RÉGIMEN TEMPORAL
Artículo 1o.- Las empresas nacionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 24882, sus modificatorias y complementarias, dedicadas al servicio de transporte aéreo, de carga o de pasajeros, podrán ingresar al país aeronaves destinadas a sus fines, así como sus partes, piezas, repuestos y motores -los mismos que serán detallados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas-, con suspensión del pago de todo tributo, bajo el Régimen de Importación Temporal y hasta por un período de cinco (5) años.
El acogimiento a este Régimen no requerirá el otorgamiento de garantía ni le será de aplicación el interés compensatorio a que se refiere el inciso a) del artículo 64o. de la Ley General de Aduanas.
Cuando se efectúe la nacionalización de dichos bienes, para efecto de la determinación de la base imponible para los Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas, se tomará en cuenta el Valor CIF consignado en la Declaración de Importación Temporal, deducida la depreciación. Para este efecto, la depreciación será de veinte por ciento (20%) anual.
Artículo 2o.- Las solicitudes para el acogimiento al beneficio previsto en la presente Ley, podrán ser presentadas hasta el 3l de diciembre del año 2000.
Artículo 3o.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, se dictarán las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CÉSPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistroJORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas