26908

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<b>LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 73° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 821, </b><b><b>MODIFICADO POR LEY N° 26727 Y EL DECRETO LEGISLATIVO N°825, SOBRE </b><b><b>INAFECTACIONES Y EXONERACIONES AL IGV E ISC</b><b><b>Ley N° 26908</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DE LAS EXONERACIONES CONTENIDAS EN LOS APÉNDICES I Y II DEL <b>DECRETO LEGISLATIVO No. 821, LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL <b>CONSUMO<b> Artículo 1o.- Modifícase el primer párrafo del artículo 7o. del Decreto Legislativo No. 821, en los términos siguientes:<b> "Artículo 7o.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II <b>tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998."<b> Artículo 2o.- Derogánse todas las normas que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CÉSPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>