LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 73° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 821, MODIFICADO POR LEY N° 26727 Y EL DECRETO LEGISLATIVO N°825, SOBRE INAFECTACIONES Y EXONERACIONES AL IGV E ISCLey N° 26908
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DE LAS EXONERACIONES CONTENIDAS EN LOS APÉNDICES I Y II DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 821, LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo 1o.- Modifícase el primer párrafo del artículo 7o. del Decreto Legislativo No. 821, en los términos siguientes:
"Artículo 7o.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998."
Artículo 2o.- Derogánse todas las normas que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CÉSPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas