26906

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<b>LEY QUE INCORPORA A LOS MIEMBROS ACTIVOS DEL CUERPO GENERAL DE </b><b><b>BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU AL SISTEMA DE PRESTACIONES DE </b><b><b>SALUD A CARGO DEL IPSS, CUANDO NO SE ENCUENTREN ASEGURADOS BAJO </b><b><b>LAS MODALIDADES DE LA LEY N° 29790</b><b><b>Ley N° 26906</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY QUE INCORPORA A LOS MIEMBROS ACTIVOS DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS <b>DEL PERU AL SISTEMA DE PRESTACIONES DE SALUD A CARGO DEL IPSS, CUANDO NO SE ENCUENTREN <b>ASEGURADOS BAJO LAS MODALIDADES DE LA LEY No. 26790<b> Artículo 1o.- Los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú que no se encuentren <b>asegurados bajo las modalidades establecidas por la Ley No. 26790, tienen derecho a recibir las prestaciones <b>asistenciales de salud a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social sin costo alguno, que comprenda la atención <b>médica general y especial, así como la hospitalización en los casos de accidentes producidos como consecuencias de <b>los actos de servicio. Dichas prestaciones se proporcionarán hasta la total recuperación y rehabilitación del accidentado.<b> Artículo 2o.- El Comando General del Cuerpo General de Bombreros Voluntarios del Perú asumirá la responsabilidad <b>por la situación de sus miembros en el uso de las prestaciones asistenciales dispuesto por la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> DOMINGO PALERMO CABREJOS<b>Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Salud<b><hr>