26903

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<b>REFORMA DE LA LEY DE CREACION DEL BANCO DE MATERIALES</b><b><b>Ley N° 26903</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> REFORMA DE LA LEY DE CREACION DEL BANCO DE MATERIALES<b> Artículo 1o.- Modifícanse los Artículos 2o y 3o de la Ley No. 23220 - Ley de Creación del Banco de Materiales, en los <b>siguientes términos:<b> "Artículo 2o.- El Banco de Materiales tiene por finalidad colaborar en la solución del problema de vivienda de los centros <b>poblados realizando actividades de promoción, ejecución, y financiamiento de la edificación y mejoramiento de la <b>vivienda básica mínima, de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura urbana, de la infraestructura productiva y de <b>servicios, así como del equipamiento de la microempresa.<b> Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el Banco de Materiales podrá proveer los insumos, materiales <b>y componentes necesarios.<b> Artículo 3o.- Son recursos del Banco de Materiales los siguientes:<b> - Aportes del Estado,<b>- La rentabilidad y los resutados de gestión que serán capitalizados,<b>- Los créditos internos y externos que se concerten de acuerdo a Ley,<b>- La recuperación de los préstamos otorgados con recursos propios, y<b>- Las donaciones."<b> Artículo 2o.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia, se dictarán las normas <b>complementarias para la adecuación del Estatuto y Organización del Banco de Materiales, a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de MinistroDANIEL HOKAMA TOKASHIKI<b>Ministro de la Presidencia<b><hr>