LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO Y SUS DEPENDENCIAS DE CONSIGNAR SU DENOMINACION OFICIAL COMPLETA EN SUS COMUNICACIONESLey N° 26902
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO Y SUS DEPENDENCIAS DE CONSIGNAR SU DENOMINACION OFICIAL COMPLETA EN SUS COMUNICACIONES
Artículo Unico.- Los organismos del Estado y sus dependencias consignarán necesariamente su denominación oficial completa en sus comunicaciones.
Identificado de esta manera, el organismo del Estado o su dependencia, podrá sustituir la denominación oficial completa en lo que sigue del texto por sus siglas, acrónimos o abreviaturas.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros