LEY QUE TRANSFIERE EL REGISTRO NACIONAL DE DETENIDOS Y SENTENCIADOS A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO AL MINISTERIO PUBLICOLey N° 26900
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE TRANSFIERE EL REGISTRO NACIONAL DE DETENIDOS Y SENTENCIADOS A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO AL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 1o.- Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 1o de La Ley No. 26295, por el siguiente texto:
"La organización y administración del referido Registro está a cargo del Ministerio Público".
Artículo 2o.- Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 4o. De la Ley No. 26295 por el siguiente texto:
"La Comisión Coordinadora está integrada por:
Un representante del Ministerio Público, quien la preside.Un representante del Defensor del Pueblo.Un representante del Ministerio de Justicia.Un representante del Ministerio del Interior.Un representante del Ministerio de Defensa.Un representante del Poder Judicial.Un representante de la Comisión de Derechos Humanos y pacificación del Congreso de la República".
Artículo 3o.- Sustitúyase el Artículo 6o. De la ley No. 26295 por el siguiente texto:
"Artículo 6o.- Para el funcionamiento del Registro que se crea por esta ley, el Ministerio Público y la Comisión Coordinadora pueden contar con la asistencia técnica de organismos de cooperación nacionales e internacionales".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DEROGATORIAS
Primera.- El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley No. 26295 a lo dispuesto por la presente ley, dentro de los sesenta días de su entrada en vigencia.
Segunda.- Deróganse la Segunda Disposición y el segundo párrafo de la tercera Disposición Finales y Transitorias de la Ley No. 26295.
Tercera.- Deróganse el inciso 6) del Artículo 9o. y el segundo párrafo de la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley No. 26520.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia