LEY QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE LAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA REPATRIACION DE MONEDA EXTRANJERA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998, ASI COMO LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTE BENEFICIO Y SU TRATAMIENTO EN EL AMBITO PENALLey N° 26899
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE LAS MEDIDAS PARA FACLITAR LA REPATRIACION DE MONEDA EXTRANJERA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998, ASI COMO LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTE BENEFICIO Y SU TRATAMIENTO EN EL AMBITO PENAL
Artículo 1o.- Modifícase el artículo 1o de La Ley No. 26710, en los términos siguientes:
"Artículo 1o.- Las medidas para facilitar la repatriación de moneda extranjera, establecidas por el Decreto Supremo No. 094-88-EF, modificado por Decreto Supremo No. 030-91-EF, Ley No. 26001, Decreto Legislativo No. 771, Ley No. 26412 y Ley No. 26560, se mantienen vigentes haste el 31 de diciembre de 1998".
Artículo 2o.- Para acceder al beneficio previsto en el artículo anterior, el ingreso de moneda extranjera deberá efectuarse a través del sistema financiero del país y bastará presentar el comprobante que otorga la entidad a través de la cual se realiza el ingreso.
Artículo 3o.- No están comprendidos en los beneficios previstos en esta Ley, las responsabilidades de índole penal, por los dineros de procedencia delictuosa, ni libera de las sanciones que correspondan, en especial de las previstas en los Artículos 194o, 296-A y 296-B del código Penal.
Artículo 4o.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREAMinistro de JusticiaJORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas