LEY QUE PRECISA DEBERES Y DERECHOS DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICOLey N° 26898
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE PRECISA DEBERES Y DERECHOS DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO
Modificación del artículo 24o de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1o.- Modifícase el artículo 29o del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo No 017-93-JUS, el mismo que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 29o.- La Corte Suprema de Justicia de la República está integrada por Vocales Supremos Titulares y por Vocales Supremos Provisionales que ocupen cargos en casos de vacancia, licencia e impedimento de sus titulares o por la creación de Salas Especializadas Transitorias y actuarán distribuidos de la siguiente forma:
1. El Presidente de la Corte Suprema.
2. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.
3. Los Vocales de las Salas Especializadas Permanentes y los de las Salas Especializadas Transitorias."
Deberes y derechos de los Magistrados
Artículo 2o.- Los Magistrados Provisionales que ocupen un cargo en cualquiera de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial previstos en el artículo 26o del Texto énico Ordenado de la Ley àrganica del Poder Judicial, tienen los mismos deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatibilidades que los Magistrados Titulares en sus respectivas categorías en tanto permanezcan en dichos cargos. Los Magistrados Provisionales de la Corte Suprema integran la Sala Plena con derecho a voz y voto y participan de la marcha institucional, administrativa y jurisdiccional de dicho Poder del Estado, mientras dure la provisionalidad.
Designación de Fiscales Provisionales
Artículo 3o.- Durante el período de reorganización del Ministerio Público, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, queda facultada para designar Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales en la condición de Provisionales que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones de defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, así como la persecución del delito en todas sus modalidades, coadyuvando a la descarga procesal en aras de una pronta y oportuna administración de justicia en el país. Esta facultad se extiende para la designación de los respectivos Fiscales Adjuntos.
Modificación de los artículos 29o y 37o de la Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 4o.- Modifícanse los artículos 29o y 37o del Decreto Legislativo No 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, los mismos que tendrán la siguiente redacción:
"Artículo 29o.- Los Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales que sean designados en la condición de Provisionales en cualquiera de los órganos del Ministerio Público previstos en el artículo 36o; tienen los mismos deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatibilidades, que los Fiscales Titulares en sus respectivas categoríamientras dure la provisionalidad, tanto como titular de la acción penal pública como en la marcha institucional y administrativa.
Artículo 37o.- Además del Fiscal de la Nación, son Fiscales Supremos en actividad, los Fiscales Supremos Titulares así como los Fiscales Supremos Provisionales. El Fiscal de la Nación, los Fiscales Supremos Titulares y los Fiscales Supremos Provisionales constituyen la Junta de Fiscales Supremos.
El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos años más."
Norma derogatoria general
Artículo 5o.- Derógase o déjase sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Vigencia de la Ley
Artículo 6o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros