26898

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<b>LEY QUE PRECISA DEBERES Y DERECHOS DE MAGISTRADOS DEL PODER </b><b><b>JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO</b><b><b>Ley N° 26898</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY QUE PRECISA DEBERES Y DERECHOS DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO <b>PUBLICO<b> Modificación del artículo 24o de la Ley Orgánica del Poder Judicial<b> Artículo 1o.- Modifícase el artículo 29o del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por <b>Decreto Supremo No 017-93-JUS, el mismo que tendrá la siguiente redacción:<b> "Artículo 29o.- La Corte Suprema de Justicia de la República está integrada por Vocales Supremos Titulares y por <b>Vocales Supremos Provisionales que ocupen cargos en casos de vacancia, licencia e impedimento de sus titulares o <b>por la creación de Salas Especializadas Transitorias y actuarán distribuidos de la siguiente forma:<b> 1. El Presidente de la Corte Suprema.<b> 2. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.<b> 3. Los Vocales de las Salas Especializadas Permanentes y los de las Salas Especializadas Transitorias."<b> Deberes y derechos de los Magistrados<b> Artículo 2o.- Los Magistrados Provisionales que ocupen un cargo en cualquiera de los órganos jurisdiccionales del <b>Poder Judicial previstos en el artículo 26o del Texto énico Ordenado de la Ley àrganica del Poder Judicial, tienen los <b>mismos deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatibilidades que los Magistrados Titulares <b>en sus respectivas categorías en tanto permanezcan en dichos cargos. Los Magistrados Provisionales de la Corte <b>Suprema integran la Sala Plena con derecho a voz y voto y participan de la marcha institucional, administrativa y <b>jurisdiccional de dicho Poder del Estado, mientras dure la provisionalidad.<b> Designación de Fiscales Provisionales<b> Artículo 3o.- Durante el período de reorganización del Ministerio Público, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, <b>queda facultada para designar Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales en la condición de Provisionales que sean <b>necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones de defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los <b>intereses públicos, así como la persecución del delito en todas sus modalidades, coadyuvando a la descarga procesal <b>en aras de una pronta y oportuna administración de justicia en el país. Esta facultad se extiende para la designación de <b>los respectivos Fiscales Adjuntos.<b> Modificación de los artículos 29o y 37o de la Ley Orgánica del Ministerio Público<b> Artículo 4o.- Modifícanse los artículos 29o y 37o del Decreto Legislativo No 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, los <b>mismos que tendrán la siguiente redacción:<b> "Artículo 29o.- Los Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales que sean designados en la condición de Provisionales <b>en cualquiera de los órganos del Ministerio Público previstos en el artículo 36o; tienen los mismos deberes, derechos, <b>atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatibilidades, que los Fiscales Titulares en sus respectivas categoríamientras dure la provisionalidad, tanto como titular de la acción penal pública como en la marcha institucional y <b>administrativa.<b> Artículo 37o.- Además del Fiscal de la Nación, son Fiscales Supremos en actividad, los Fiscales Supremos Titulares así <b>como los Fiscales Supremos Provisionales. El Fiscal de la Nación, los Fiscales Supremos Titulares y los Fiscales <b>Supremos Provisionales constituyen la Junta de Fiscales Supremos.<b> El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, <b>prorrogable por reelección sólo por otros dos años más."<b> Norma derogatoria general<b> Artículo 5o.- Derógase o déjase sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Vigencia de la Ley<b> Artículo 6o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>