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<b>LEY QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE LAS EXONERACIONES CONTENIDAS </b><b><b>EN LOS APENDICES I Y II DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 821, LEY DEL </b><b><b>IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO</b><b><b>Ley N° 26897</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE LAS EXONERACIONES CONTENIDAS EN LOS APENDICES I Y II DEL <b>DECRETO LEGISLATIVO No. 821, LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL <b>CONSUMO<b> Artículo 1o.- Modifícase el primer p rrafo del Artículo 7o del Decreto Legisativo No. 821, en los términos siguientes:<b> "Artículo 7.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACION<b> Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998."<b> Artículo 2o.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>