Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998Ley N° 26894
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1998
CAPITULO I
APROBACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 1o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos a nivel de fuentes de Financiamiento y Egresos a nivel de Categoría del Gasto, para el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 1998, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
INGRESOS
S/.
- Recursos Ordinarios
24,638`900,000
- Canon y Sobrecanon
166`291,399
- Participación en Rentas de Aduanas
131`000,000
- Contribuciones a Fondos
533`335,878
- Recursos Directamente Recaudados
1,724`163,126
- Recursos por Operac. Ofic. de Crédito Interno
129`500,000
- Recursos por Operac. Ofic. de Crédito Externo
1,951`863,207
- Donaciones y Transferencias
248`721,816
TOTAL
29,523`775,426
EGRESOS
S/.
- Gastos Corrientes
17,693`288,450
- Gastos de Capital
5,972`819,846
- Servicio de la Deuda
5,857`667,130
TOTAL
29,523`775,426
Artículo 2o.- Apruébase la Estructura de Presupuesto de Egresos del Sector Público, de acuerdo a las siguientes Secciones:
SECCIONES
S/.
PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL
19,888`007,098
. Gasto Corriente
10,888`274,070
. Gasto de Capital
3,158`141,031
. Servicio de la Deuda
5,841`591,997
SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
9,635`768,328
. Gasto Corriente
6,805`014,380
. Gasto de Capital
2,814`678,815
. Servicio de la Deuda
16`075,133
TOTAL
29,523`775,426
Artículo 3o.- El Presupuesto de Ingresos, a nivel de Fuentes de Financiamiento y de Egresos del Gobierno Central eInstancias Descentralizadas, correspondientes al ejercicio fiscal de 1998, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
DESCRIPCION
ANEXO
- Distribución Funcional del Egreso y Fuentes de Financiamiento
1
- Distribución Funcional del Egreso por Actividades y Proyecto
2-A AL 2-I
- Distribución Funcional del Egreso por Grupo Genérico de Gasto
3-A AL 3-I
- Distribución Institucional del Egreso por Fuentes de Financiamiento
4-A AL 4-D
- Distribución Institucional del Egreso por Grupo Genérico de Gasto
5-A AL 5-I
- Distribución Institucional del Egreso por Programa y Grupo Genérico de Gasto
6-A AL 6-I
Artículo 4o.- Apruébase, en adición a los montos señalados en el artículo 1o, los recursos de la Fuente de Financiamiento "Fondo de Compensación Municipal" para el año fiscal 1998, correspondiente a las Municipalidades Provinciales y Distritales, ascendente a la suma total de S/. 1,080,000,000,00, los cuales deben ser incluidos en los Presupuestos Institucionales Municipales de apertura, conforme a lo dispuesto en el artículo 23o de la Ley No 26703- Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, de acuerdo al desagregado que figura en el Anexo 7 "Estimación de la Distribución a nivel de Distritos de la Fuente de Financiamiento:
Fondo de Compensación Municipal", de la presente Ley.
Artículo 5o.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a los Pliegos Presupuestarios, antes del inicio del ejercicio presupuestal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y de Egresos a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación presupuestal.
El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución correspondiente, dentro de los diez (10) días siguientes de iniciado el ejercicio presupuestario, el Presupuesto Institucional a que se refiere el párrafo anterior.
Copia de la citada Resolución se remite, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
CAPITULO II
EJECUCION Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 6o.- Los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, son los siguientes:
a.- La Contratación de Obras, de acuerdo a:
- Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900,000,00.
- Adjudicación Directa, si el valor referencial es menor de S/. 900,000,00.
Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4,050,000,00, el organismo ejecutor no podrá ejercer la supervisión y control de obras, debiendo ser contratada obligatoriamente.
b. La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuerdo a:
- Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 350,000,00.- Adjudicación Directa, si el valor referencial es menor de S/. 350,000,00.
c. La Contratación de Servicios No Personales, tales como consultorías, investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a:
- Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150,000,00.
- Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/.150,000,00.
La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.
La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con la Ley No 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Cuando las Entidades del Sector Público encarguen la realización de Licitaciones y Concursos a Organismos especializados autorizados , dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Ley No 25565 o de Convenios de Asistencia Técnica Internacional, deben, en cada caso, autorizar tales actos mediante la correspondiente Resolución Suprema a propuesta del Titular del Sector.
Período de Regularización Presupuestaria
Artículo 7o.- De conformidad con lo establecido por el artículo 28o de la Ley No 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, fíjase el periodo de regularización presupuestaria entre el 1o de enero y el 31 de marzo de 1999.
Asimismo, facúltase durante el precitado período a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público, a modificar los Calendarios de Compromisos y las Autorizaciones de Giro, respectivamente, a fin de adecuarlos a los desembolsos por Convenios de Crédito y Donaciones suscritos con Organismos Internacionales.
Normas de Austeridad
Artículo 8o.- La Ejecución Presupuestal se rige por las siguientes reglas:
i. La ejecución de los Presupuestos de las Entidades del Sector Público se realiza dentro de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto.
ii. Las asignaciones presupuestarias aprobadas por las Entidades del Sector Público deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos, que la Entidad se ha propuesto para el ejercicio 1998, bajo responsabilidad.
iii. Las demandas de gastos generadas durante el año fiscal, deben ser atendidas con cargo a las asignaciones presupuestarias del respectivo Presupuesto Autorizado.
Teniendo en cuenta las reglas establecidas en los párrafos precedentes, los Pliegos Presupuestarios sujetan la ejecución de sus presupuestos a lo siguiente:
a) Se encuentra prohibido efectuar nombramientos, salvo en el caso de los Magistrados del Poder Judicial - incluida la Academia de la Magistratura - Ministerio Público - incluido el Instituto de Medicina Legal del Perú - Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Docentes Universitarios, y del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios y de la Academia Diplomática. Asimismo, queda prohibido recategorizar plazas.
Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, celebran contratos de personal, sólo cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado por la presente Ley, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.
Los Docentes del Magisterio Nacional que tengan contrato vigente de trabajo, al 31 de diciembre de 1997, podrán suscribir nuevo contratos a partir del 1o de marzo de 1998.Lo dispuesto en los párrafos precedentes y las demás acciones de personal que se requieran, deben efectuarse, teniendo en cuenta el Cuadro para Asignación de Personal (C.A.P.) aprobado, así como la asignación prevista en el Grupo Genérico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales", del Presupuesto del Pliego, sin generar demandas adicionales con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios ".
b) Los Créditos Presupuestarios que se autoricen para el Grupo Genérico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" requieren informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Es nulo todo acto o disposición en contrario, bajo responsabilidad.
c) Se encuentra prohibido realizar pago de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero.
d) Las reasignaciones de personal y las designaciones de personal de confianza se rigen por lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto Ley No 25957 y Decreto Ley No 25515, respectivamente.
e) Las adquisiciones de automóviles por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", efectuadas por las Entidades del Sector Público, con excepción del Poder Legislativo, se realizan en forma conjunta exclusivamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprovechando para ello las ventajas que ofrecen las compras masivas. La exoneración a esta regla se aprueba mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del Sector correspondiente.
Dichas adquisiciones se efectúan con cargo al presupuesto autorizado del respectivo Pliego Presupuestario.
f) Se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras.
Tratamiento de las Remuneraciones del Sector Público
Artículo 9o.- Las Escalas Remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria bajo responsabilidad.
La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y refrigerio y movilidad, de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de cada Municipalidad y se fijan mediante el procedimiento de negociación bilateral establecido por el Decreto Supremo No 070-85-PCM. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad a que hubiere lugar, garantizar que los pactos efectuados cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto, bajo sanción de nulidad de pleno derecho, de los pactos celebrados. No son de aplicación a los Gobiernos Locales, los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo.
Las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación para las entidades del Sector Público pertenecientes a la Actividad Empresarial del Estado, inclusive las señaladas en el Artículo 14o de la presente Ley, se dictan con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Ley No 25926.
Incorporación de mayores recursos
Artículo 10o.- Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios, a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante Resolución correspondiente, los mayores recursos financieros provenientes de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito".
Los mayores recursos financieros provenientes de recuperación de alimentos se incorporan presupuestalmente, mediante Resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los Saldos de Balance así como los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios", se incorporan por Resolución del Titular del Pliego. Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuentes de Financiamiento que requieran contrapartida nacional, ésta será asumida con cargo al respectivoresupuesto aprobado para el Pliego.
Los Gobiernos Locales que contraten Operaciones Oficiales de Crédito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60o de la Ley No 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, deben incorporar los recursos materia del empréstito, en sus respectivos presupuestos.
Traslado de Recursos por desactivación, fusión o reestructuración
Artículo 11o.- El traslado de recursos entre organismos del Sector Público, por desactivación, fusión o reestructuración de reparticiones públicas, se autoriza por Decreto Supremo.
Transferencias al FONDEPES, IMARPE y Ministerio de Salud
Artículo 12o.- La presente Ley considera en el Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, del Instituto del Mar del Perú y del Ministerio de Salud, recursos de hasta por S/. 36'607,961.00, y S/. 14'079,985.00, y S/. 2'815,997.00, respectivamente, para los efectos a que se contrae el artículo 17o del Decreto Ley No 25977 y el Artículo 40o del Decreto Supremo No 01-94-PE - Reglamento de la Ley de Pesca, los mismos que provienen del pago de derechos por concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de Pesquería, dispuesto por el Artículo 45o del Decreto Ley No 25977.
Ejecución de los Presupuestos de SUNAT y ADUANAS
Artículo 13o.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad del Titular de las referidas Entidades, la diferencia entre sus ingresos trimestrales y los gastos comprometidos en el mismo período.
La incorporación en el Presupuesto del Gobierno Central, de la diferencia a que se refiere el presente artículo, se efectúa mediante Resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas.
Tratamiento del proceso presupuestario en la Actividad Empresarial del Estado
Artículo 14o.- El Ministerio de Economía y Finanzas, dicta las normas referidas al proceso presupuestario, normas de austeridad y remuneraciones, aplicables a los organismos señalados en la Ley No 24948, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley No 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley No 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la presente Ley. Las disposiciones relacionadas a remuneraciones deben contar, previamente, con la opinión del Titular del Sector respectivo.
Lo dispuesto en el párrafo precedente, también es de aplicación para las siguientes entidades:
- Superintendencia de Banca y Seguros- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- Superintendencia Nacional de Aduanas- Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones- Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento- Instituto Peruano de Seguridad Social- Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía- Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores- Comisión de Zonas Francas, Industriales y Turísticas- Zonas de Tratamiento Especial- Comisión de Tarifas Eléctricas- Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda- Oficinas Registrales Regionales- Entidades que manejan fondos creados por dispositivo legal expreso, que no reciban transferencias de la Fuente de Recursos Ordinarios, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la oficina correspondiente.- Empresas pertenecientes a los Consejos Transitorios de Administración Regional y a los Gobiernos Locales.Programa del Vaso de Leche
Artículo 15o.- En armonía con lo dispuesto por la Ley No 24059, los Recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria compuesta por leche y/o alimento equivalente: quinua, quiwicha, soya, avena o cualquier otro alimento, prioritariamente producido en la zona, utilizado por los pobladores de la región o zona como desayuno, de acuerdo a sus hábitos de consumo; así como otros insumos que complementen o mejoren el valor nutritivo de la ración.
Todos los excedentes que se generen como resultado del uso alternativo de donaciones en especie de los productos antes mencionados, se orientan, necesariamente, a la adquisición de alimentos complementarios para el Programa del Vaso de Leche.
Sin exceder la asignación anual aprobada para este Programa, los Concejos Municipales distritales y provinciales darán cobertura a los beneficiarios del citado programa (niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia) priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por