Ley que modifica el Artículo 52° del Código Penal en materia de conversión de penasLey N° 26890
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 52o DEL CODIGO PENAL EN MATERIA DE CONVERSION DE PENAS
Artículo 1o.- Modifícase el artículo 52o del Código Penal en los términos siguientes:
"Artículo 52o.- En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el Juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día-multa, por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres."
Artículo 2o.- Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia