Ley que establece la prórroga de los contratos de alquiler de inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a dos mil ochocientos ochenta nuevos solesLey N° 26888
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE INMUEBLES CUYO AUTOAVALUO SEA INFERIOR A DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES
Artículo 1o.- Sustitúyase el texto del inciso c) del artículo 14o del Decreto Legislativo No 709, modificado por la Ley No 26701, con la siguiente redacción:
"Los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a dos mil ochocientos ochenta nuevos soles (S/. 2,880.00) hasta el 8 de diciembre de 1999."
Artículo 2.- La prórroga a que se refiere el artículo anterior no es aplicable a los arrendatarios que sean propietarios de casa-habitación.
Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4.- Derogánse todas las normas que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
ELSA CARRERA DE ESCALANTEMinistra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción