26885

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<b>Aprueban Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de </b><b><b>Servicios Públicos</b><b><b>Ley N° 26885</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY DE INCENTIVOS A LAS CONCESIONES DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PUBLICOS<b> Artículo 1o.- Inclúyase como último párrafo del artículo 19o. del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto <b>Supremo No. 059-96-PCM, el siguiente:<b> "De ser el caso, también se podrá incluir dentro de los convenios de estabilidad jurídica, el Régimen de Recuperación <b>Anticipada del Impuesto General a las Ventas que fuera aplicable al concesionario y/o el impuesto que grave los activos <b>netos, según las normas vigentes a la fecha de suscripción del convenio de estabilidad jurídica."<b> Artículo 2o.- Inclúyase como último párrafo del artículo 25o. del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo <b>No. 059-96-PCM, el siguiente texto:<b> "El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del <b>adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este <b>artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión."<b> Artículo 3o.- Establézcase una hipoteca sobre el derecho de concesión de las obras públicas de infraestructura y de <b>servicios públicos a que se refiere el Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, la que <b>podrá constituirse, previa autorización del sector u organismo correspondiente del Estado.<b> Dicha hipoteca surtirá efecto desde su inscripción en el Registro de Hipoteca de Concesiones de Obras Públicas de <b>Infraestructura y de Servicios Públicos.<b> El indicado Registro estará a cargo de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros <b>Públicos.<b> La hipoteca a que se refiere esta norma, podrá ser ejecutada extrajudicialmente en la forma pactada por las partes al <b>constituirse la obligación.<b> Para la ejecución de la hipoteca a que se refiere este artículo, será necesaria la opinión favorable del Estado, a través <b>del sector u organismo correspondiente, de manera tal que el derecho de concesión solo pueda ser transferido a favor <b>de quien cumpla con los requisitos establecidos en las bases de la Licitación Pública Especial o del Concurso de <b>Proyectos Integrales.<b> La opinión del Estado deberá emitirse dentro de los sesenta días de presentada la solicitud.<b> Vencido este plazo, sin que el Sector u Organismo del Estado hubiere expresado su opinión, la solicitud se considerará <b>aprobada.<b> Artículo 4o.- Son de aplicación a los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de la Comisión de <b>Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, en lo que sea pertinente, las disposiciones contenidas en el <b>Decreto Legislativo No. 674, sus ampliatorias, complementarias y modificatorias.<b> Artículo 5o.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>