26884

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<b>Modifican la Ley Nº 26703, de Gestión Presupuestaria del Estado</b><b><b>Ley N° 26884</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> MODIFICANDO LA LEY No. 26703, DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO<b> Artículo 1o.- Modifícase los artículos 4o., 6o., 7o., 8o., 11o., 13o., 15o., 22o., 25o., 28o., 29o., 32o., 35o., 36o., 39o., <b>40o., 42o., 43o. y 44o. de la Ley No. 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, quedando redactados de la <b>siguiente manera: <b> "La Dirección Nacional del Presupuesto Público e Integrantes del Sistema<b> Artículo 4o.- El Sistema de Gestión Presupuestaria se encuentra integrado por la Dirección Nacional de Presupuesto <b>Público, que es la más alta autoridad técnico normativa, y la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, <b>correspondiente a cada entidad del Sector Público.<b> La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, mantiene relación técnico-funcional con la Dirección <b>Nacional de Presupuesto Público.<b> Titulares de las Entidades del Sector Público<b> Artículo 6o.- Es titular de una Entidad del Sector Público, la más alta Autoridad Ejecutiva.<b> En materia presupuestal, es responsable, de manera solidaria, con el Consejo, el Directorio u Organismo Colegiado con <b>que cuente la Entidad del Sector Público, según sea el caso.<b> Pliegos Presupuestarios<b> Artículo 7o.- Constituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades del Sector Público, a las que se le aprueba una <b>asignación en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo, de acuerdo a los <b>objetivos institucionales determinados para un ejercicio.<b> Por Ley se autoriza la creación o supresión de Pliegos Presupuestarios.<b> Responsabilidad del Titular del Pliego y de las Oficinas de Presupuesto<b> Artículo 8o.- El Titular del Pliego es responsable de las Funciones, Programas, Sub Programas, Actividades y proyectos <b>a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales y, en lo específico, al cumplimiento de las metas <b>establecidas en los Presupuestos Institucionales.<b> En materia presupuestal, el Titular del Pliego puede delegar la autoridad que le corresponde, siendo en este caso <b>responsable solidario con el delegado.<b> Corresponde a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, la responsabilidad de la Programación, <b>Formulación, Control y Evaluación del Presupuesto de la Entidad, sujetándose a los objetivos institucionales <b>establecidos por el Titular del Pliego para cada ejercicio presupuestario, a las asignaciones presupuestarias aprobadas <b>en la Ley Anual de Presupuesto y a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para <b>cuyo efecto, realizan la coordinación, recopilación y remisión de la información que genere el proceso presupuestario <b>del Pliego.Clasificación General de los Recursos Públicos<b> Artículo 11o.- Para los efectos de la operatividad del Sistema de Gestión Presupuestaria, los ingresos se clasifican en <b>Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital, Transferencias y Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente:<b> a) Ingresos corrientes, son los provenientes de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Venta de Bienes, Prestación de <b>Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas y Sanciones y otros Ingresos Corrientes.<b> b) Ingresos de Capital, son los provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias), las <b>amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas, y otros <b>Ingresos de Capital.<b> c) Transferencias, son los ingresos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de otros gobiernos, Entidades <b>del Sector Público y Privado o Personas Naturales.<b> d) Financiamiento con Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo.<b> e) Financiamiento con Saldos de Balance de ejercicios anteriores.<b> Tratamiento de los Intereses, Endeudamiento y Transferencias del Exterior<b> Artículo 13o.- Los intereses generados por depósitos efectuados por las diferentes Entidades del Sector Público, <b>provenientes de Fuentes distintas a la de "Recursos Ordinarios", se incorporan, por Resolución del Titular del Pliego, en <b>sus respectivos presupuestos y en las fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución y deberán ser <b>destinados, principalmente, al financiamiento de las Actividades y Proyectos que los originen.<b> Los ingresos provenientes de Operaciones Oficiales de Crédito Interno o Externo y de Donaciones, sólo se <b>presupuestan cuando se suscriba oficialmente el Contrato o Convenio respectivo.<b> Organización de los Gastos Públicos<b> Artículo 15o.- Los Gastos Públicos se organizan de acuerdo a lo contemplado por el presente artículo y en forma <b>específica, de conformidad con el Clasificador de los Gastos Públicos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto <b>Público.<b> Su organización, de acuerdo al nivel de gasto, es la siguiente:<b> a) Categoría del Gasto: Comprende los Gastos Corrientes, Gastos de Capital y el Servicio de la Deuda.<b> Son Gastos Corrientes, los destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado.<b> Son Gastos de Capital, los destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio <b>del Estado.<b> Son Gastos del Servicio de la Deuda, los destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la Deuda <b>Pública, sea interna o externa.<b> b) Grupo Genérico de Gastos: Agrupa los gastos según su objeto, de acuerdo a determinadas características comunes.<b> c) Modalidad de Aplicación: Determina si el gasto será realizado directamente por la Entidad del Sector Público o a <b>través de Transferencias Financieras a otra Entidad u Organismo.<b> Son Transferencias Financieras, los recursos que otorgan los Pliegos Presupuestarios a otras Entidades u organismos, <b>para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos, aprobados por las Leyes Anuales de Presupuesto.<b> d) Específica del Gasto: Individualiza el elemento específico de gasto, identificando los rubros concretos del egreso <b>público.Cada rubro, a su vez, contiene un detalle de los conceptos integrantes del mismo.<b> Responsabilidad del Titular del Pliego, de la Oficina de Presupuesto y de la Dirección Nacional del Presupuesto Público <b>en la Programación y Formulación<b> Artículo 22o.- El Titular del Pliego es el responsable de establecer los objetivos institucionales para cada ejercicio <b>presupuestario, debiendo observar los lineamientos de carácter sectorial a que se encuentre sujeta la Entidad.<b> Asimismo, distribuye la asignación presupuestaria aprobada al Pliego.<b> Corresponde a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, efectuar la Programación de los Ingresos <b>y Gastos, así como formular el Presupuesto Institucional para su aprobación por el Titular del Pliego, para cuyo efecto, <b>realiza las coordinaciones necesarias a fin de garantizar la unidad de criterios en el ámbito institucional evitando <b>duplicidades en la determinación de las Actividades y Proyectos.<b> Es competencia y responsabilidad de la Dirección Nacional del Presupuesto Público evaluar las propuestas de los <b>Pliegos Presupuestarios y elaborar el Anteproyecto de la Ley de Presupuesto Anual.<b> Estructura del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto.<b> Artículo 25o.- El Proyecto de Ley Anual de Presupuesto que se remite al Congreso de la República para su discusión y <b>aprobación, consta de lo siguiente:<b> a) Exposición de Motivos, señalando los objetivos generales para el ejercicio, los supuestos macroeconómicos en que <b>se sustenta el Proyecto Presupuestal y cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, así como la <b>Distribución Institucional del Egreso por Departamentos.<b> b) Parte Normativa, conteniendo las normas específicas que regulan el proceso presupuestario anual del Sector <b>Público; y c) Anexo de los Detalles Cuantitativos, mostrando los gastos a nivel de Pliego Presupuestario, Función, <b>Programa, Actividad, Proyecto, Grupo Genérico de Gasto, Fuentes de Financiamiento.<b> El Ejercicio Presupuestario<b> Artículo 28o.- El ejercicio presupuestario comprende dos períodos: el año fiscal, que se inicia el 1o. de enero y culmina <b>el 31 de diciembre, durante el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos; y el período de <b>regularización presupuestaria, cuyo plazo es fijado por las Leyes Anuales de Presupuesto.<b> La ejecución de los ingresos registra los recursos recaudados, captados u obtenidos en el año fiscal y la de egresos los <b>gastos legalmente comprometidos en el mismo período.<b> Programación y Ejecución del Ingreso<b> Artículo 29o.- La programación y la ejecución del Ingreso comprenden las siguientes etapas:<b> a) Estimación: Constituye el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante <b>cada trimestre del año fiscal, a través de las acciones y operaciones de la Administración Tributaria y demás entes <b>autorizados a recaudar, captar y obtener recursos públicos, teniendo en cuenta los factores estacionales y las metas <b>macroeconómicas que inciden en esta etapa.<b> b) Determinación: Es el acto en virtud del cual se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la <b>oportunidad y la persona natural o jurídica, que deberá efectuar un pago o desembolso de recursos públicos a favor de <b>una dependencia o Entidad del Sector Público.<b> c) Recaudación, Captación y Obtención: Es el proceso a través del cual se efectiviza la percepción de los Recursos <b>Públicos.<b> Calendario de CompromisoArtículo 32o.- Una vez publicada la Ley Anual de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprueba <b>los Calendarios de Compromisos, teniendo en cuenta la asignación presupuestaria trimestral y la programación mensual <b>de compromisos informada por los Pliegos Presupuestarios, referida en el artículo precedente.<b> El Calendario de Compromisos se sujeta a la disponibilidad de los Recursos Públicos y constituye la autorización <b>máxima para la ejecución de egresos.<b> El Compromiso<b> Artículo 35o.- El Compromiso es un acto emanado de autoridad competente, que afecta total o parcialmente las <b>Asignaciones Presupuestarias, para el pago de obligaciones contraídas de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio, dentro <b>del marco establecido por las Leyes Anuales de Presupuesto, las Directivas del Proceso Presupuestario y la presente <b>Ley.<b> El compromiso no debe exceder el límite de la Programación de Gasto Trimestral ni a los Calendarios de compromisos <b>aprobados al Pliego Presupuestario.<b> Se prohíbe la realización de Compromisos si no se cuenta con la respectiva asignación presupuestaria aprobada.<b> El Compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente "Específica del Gasto", reduciendo su importe del <b>saldo disponible de la asignación presupuestaria, a través del respectivo documento oficial.<b> El Devengado<b> Artículo 36o.- El Devengado es la obligación de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del <b>respectivo Compromiso contraído.<b> Comprende la liquidación, la identificación del acreedor y la determinación del monto, a través del respectivo documento <b>oficial. En el caso de bienes y servicios, se configura, a partir de la verificación de conformidad del bien recepcionado, <b>del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los casos de gastos sin <b>contraprestación inmediata o directa.<b> El Devengado debe afectarse, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente "Específica del Gasto".<b> Modificaciones Presupuestarias a Nivel Orgánico y Funcional Programático<b> Artículo 39o.- Constituyen modificaciones presupuestarias: Los Créditos Suplementarios, las Habilitaciones y <b>Transferencias de Partidas, así como los Créditos y Anulaciones Presupuestarias.<b> Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional, al que se refiere el inciso a) del artículo 9o. de la presente <b>Ley, los Créditos Suplementarios, Habilitaciones y Transferencias de Partidas.<b> Se denomina Créditos Suplementarios, los incrementos de los montos autorizados de ingresos y egresos, debiendo ser <b>aprobados por Ley.<b> Se denomina Habilitaciones y Transferencias de Partidas los traslados de recursos entre Pliegos Presupuestarios, <b>debiendo ser autorizados por Ley.<b> Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional programático, al que se refiere el inciso b) del artículo 9o. de <b>la presente Ley, los Créditos y las anulaciones Presupuestarias que varíen las asignaciones aprobadas por el <b>Presupuesto Institucional para las Actividades y Proyectos de un Pliego Presupuestario, debiendo ser autorizadas <b>mediante Resolución del Titular.<b> Son Créditos Presupuestarios, el incremento de las asignaciones presupuestarias de Actividades y Proyectos, con <b>cargo a anulaciones de la misma Actividad o Proyecto, de otras Actividades y Proyectos o a saldos de recursos <b>provenientes de economías resultantes en la ejecución presupuestal.<b> Son anulaciones Presupuestarias, la supresión total o parcial de las asignaciones presupuestarias de Actividades oProyectos, considerados no prioritarios durante la ejecución presupuestal.<b> Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, se formalizan trimestralmente, con Resolución <b>del Titular del Pliego Presupuestario, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces del Pliego, <b>previa remisión de la información pertinente por parte de las Unidades Ejecutoras.<b> El Titular del Pliego Presupuestario puede autorizar la aprobación de la citada formalización, a través de la delegación <b>expresa de facultades.<b> La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable de la coordinación, seguimiento y control de las <b>modificaciones presupuestarias y de la información de la ejecución de los ingresos y gastos del Pliego, teniendo como <b>marco los niveles de la Asignación Presupuestaria autorizada.<b> Control Presupuestario y Control de la Legalidad<b> Artículo 40o.- El control presupuestal que ejerce la Dirección Nacional del Presupuesto Público, consiste en el <b>seguimiento de los niveles de ejecución de los ingresos y de los gastos respecto al Presupuesto autorizado y sus <b>modificaciones.<b> La Contraloría General de la República y los Organos de Control Interno de las Entidades del Sector Público ejercen el <b>control gubernamental del Presupuesto, comprendiendo el control de la legalidad y el de gestión, según lo estipulado en <b>las leyes del Sistema Nacional de Control. Esta disposición alcanza a la actividad empresarial del Estado.<b> El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria y revisa y aprueba la Cuenta General de la República.<b> Evaluación Presupuestaria<b> Artículo 42o.- En la etapa de Evaluación Presupuestaria, las Entidades del Sector Público deben determinar, bajo <b>responsabilidad, los resultados de la gestión, sobre la base del análisis y medición de los avances físicos y financieros <b>así como de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación con los programas, proyectos y actividades <b>aprobados en el Presupuesto.<b> La Evaluación Presupuestaria se realiza sobre los siguientes aspectos:<b> a) El logro de los objetivos institucionales a través del cumplimiento de las metas previstas y resultados obtenidos.<b> b) La ejecución de las estimaciones de ingresos y gastos.<b> La Directiva que norma el proceso presupuestario contempla el procedimiento para la elaboración de las Evaluaciones <b>del Presupuesto del Sector Público.<b> Dichas evaluaciones se remiten a la Comisión de Presupuesto y a la Comisión Revisora de la Cuenta General del <b>Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.<b> Unidad Ejecutora<b> Artículo 43o.- La Unidad Ejecutora es aquella Dependencia Orgánica, que cuenta con el nivel de desconcentración <b>administrativa, para contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos e informar sobre el avance y/o <b>cumplimiento de metas.<b> Asimismo, es la responsable del registro de la información generada por las acciones descritas en el párrafo precedente <b>la que debe hacerse de conocimiento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.<b> Los Pliegos Presupuestarios, antes del inicio de cada ejercicio fiscal, proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto <b>Público, las Unidades Ejecutoras necesarias, y ésta informa a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la <b>República.<b> Saldos de BalanceArtículo 44o.- Los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", que no se hayan <b>utilizado al cierre del ejercicio anterior, constituyen Saldos de Balance, los mismos que deben ser incorporados como <b>Crédito Suplementario para la utilización, mediante el dispositivo correspondiente, durante el ejercicio presupuestal."<b> Convocatorias a Licitación o Concurso<b> Artículo 2o.- Las Contrataciones o Adquisiciones que realicen las Entidades del Sector Público cuyo período de <b>ejecución exceda al ejercicio presupuestario en que se efectúen, requieren previamente, el informe favorable de la <b>Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de las respectivas Entidades, debiendo esta última adoptar las medidas <b>pertinentes para la previsión de recursos necesarios para su financiamiento."<b> Artículo 3o.- Derógase el artículo 58o. de la Ley No. 26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.<b> Artículo 4o.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se dictará el Texto Unico <b>Ordenado de la Ley No. 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.<b> DISPOSICION TRANSITORIA<b> El artículo 3o. de la presente Ley entra en vigencia conjuntamente con la Ley No. 26850, Ley de Adquisiciones y <b>Contrataciones del Estado.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMAN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>