Modifican la Ley Nº 26703, de Gestión Presupuestaria del EstadoLey N° 26884
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
MODIFICANDO LA LEY No. 26703, DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
Artículo 1o.- Modifícase los artículos 4o., 6o., 7o., 8o., 11o., 13o., 15o., 22o., 25o., 28o., 29o., 32o., 35o., 36o., 39o., 40o., 42o., 43o. y 44o. de la Ley No. 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, quedando redactados de la siguiente manera:
"La Dirección Nacional del Presupuesto Público e Integrantes del Sistema
Artículo 4o.- El Sistema de Gestión Presupuestaria se encuentra integrado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, que es la más alta autoridad técnico normativa, y la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, correspondiente a cada entidad del Sector Público.
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, mantiene relación técnico-funcional con la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
Titulares de las Entidades del Sector Público
Artículo 6o.- Es titular de una Entidad del Sector Público, la más alta Autoridad Ejecutiva.
En materia presupuestal, es responsable, de manera solidaria, con el Consejo, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad del Sector Público, según sea el caso.
Pliegos Presupuestarios
Artículo 7o.- Constituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades del Sector Público, a las que se le aprueba una asignación en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un ejercicio.
Por Ley se autoriza la creación o supresión de Pliegos Presupuestarios.
Responsabilidad del Titular del Pliego y de las Oficinas de Presupuesto
Artículo 8o.- El Titular del Pliego es responsable de las Funciones, Programas, Sub Programas, Actividades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales y, en lo específico, al cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos Institucionales.
En materia presupuestal, el Titular del Pliego puede delegar la autoridad que le corresponde, siendo en este caso responsable solidario con el delegado.
Corresponde a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, la responsabilidad de la Programación, Formulación, Control y Evaluación del Presupuesto de la Entidad, sujetándose a los objetivos institucionales establecidos por el Titular del Pliego para cada ejercicio presupuestario, a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto y a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, realizan la coordinación, recopilación y remisión de la información que genere el proceso presupuestario del Pliego.Clasificación General de los Recursos Públicos
Artículo 11o.- Para los efectos de la operatividad del Sistema de Gestión Presupuestaria, los ingresos se clasifican en Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital, Transferencias y Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente:
a) Ingresos corrientes, son los provenientes de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Venta de Bienes, Prestación de Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas y Sanciones y otros Ingresos Corrientes.
b) Ingresos de Capital, son los provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas, y otros Ingresos de Capital.
c) Transferencias, son los ingresos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de otros gobiernos, Entidades del Sector Público y Privado o Personas Naturales.
d) Financiamiento con Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo.
e) Financiamiento con Saldos de Balance de ejercicios anteriores.
Tratamiento de los Intereses, Endeudamiento y Transferencias del Exterior
Artículo 13o.- Los intereses generados por depósitos efectuados por las diferentes Entidades del Sector Público, provenientes de Fuentes distintas a la de "Recursos Ordinarios", se incorporan, por Resolución del Titular del Pliego, en sus respectivos presupuestos y en las fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución y deberán ser destinados, principalmente, al financiamiento de las Actividades y Proyectos que los originen.
Los ingresos provenientes de Operaciones Oficiales de Crédito Interno o Externo y de Donaciones, sólo se presupuestan cuando se suscriba oficialmente el Contrato o Convenio respectivo.
Organización de los Gastos Públicos
Artículo 15o.- Los Gastos Públicos se organizan de acuerdo a lo contemplado por el presente artículo y en forma específica, de conformidad con el Clasificador de los Gastos Públicos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Su organización, de acuerdo al nivel de gasto, es la siguiente:
a) Categoría del Gasto: Comprende los Gastos Corrientes, Gastos de Capital y el Servicio de la Deuda.
Son Gastos Corrientes, los destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado.
Son Gastos de Capital, los destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado.
Son Gastos del Servicio de la Deuda, los destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la Deuda Pública, sea interna o externa.
b) Grupo Genérico de Gastos: Agrupa los gastos según su objeto, de acuerdo a determinadas características comunes.
c) Modalidad de Aplicación: Determina si el gasto será realizado directamente por la Entidad del Sector Público o a través de Transferencias Financieras a otra Entidad u Organismo.
Son Transferencias Financieras, los recursos que otorgan los Pliegos Presupuestarios a otras Entidades u organismos, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos, aprobados por las Leyes Anuales de Presupuesto.
d) Específica del Gasto: Individualiza el elemento específico de gasto, identificando los rubros concretos del egreso público.Cada rubro, a su vez, contiene un detalle de los conceptos integrantes del mismo.
Responsabilidad del Titular del Pliego, de la Oficina de Presupuesto y de la Dirección Nacional del Presupuesto Público en la Programación y Formulación
Artículo 22o.- El Titular del Pliego es el responsable de establecer los objetivos institucionales para cada ejercicio presupuestario, debiendo observar los lineamientos de carácter sectorial a que se encuentre sujeta la Entidad.
Asimismo, distribuye la asignación presupuestaria aprobada al Pliego.
Corresponde a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, efectuar la Programación de los Ingresos y Gastos, así como formular el Presupuesto Institucional para su aprobación por el Titular del Pliego, para cuyo efecto, realiza las coordinaciones necesarias a fin de garantizar la unidad de criterios en el ámbito institucional evitando duplicidades en la determinación de las Actividades y Proyectos.
Es competencia y responsabilidad de la Dirección Nacional del Presupuesto Público evaluar las propuestas de los Pliegos Presupuestarios y elaborar el Anteproyecto de la Ley de Presupuesto Anual.
Estructura del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto.
Artículo 25o.- El Proyecto de Ley Anual de Presupuesto que se remite al Congreso de la República para su discusión y aprobación, consta de lo siguiente:
a) Exposición de Motivos, señalando los objetivos generales para el ejercicio, los supuestos macroeconómicos en que se sustenta el Proyecto Presupuestal y cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, así como la Distribución Institucional del Egreso por Departamentos.
b) Parte Normativa, conteniendo las normas específicas que regulan el proceso presupuestario anual del Sector Público; y c) Anexo de los Detalles Cuantitativos, mostrando los gastos a nivel de Pliego Presupuestario, Función, Programa, Actividad, Proyecto, Grupo Genérico de Gasto, Fuentes de Financiamiento.
El Ejercicio Presupuestario
Artículo 28o.- El ejercicio presupuestario comprende dos períodos: el año fiscal, que se inicia el 1o. de enero y culmina el 31 de diciembre, durante el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos; y el período de regularización presupuestaria, cuyo plazo es fijado por las Leyes Anuales de Presupuesto.
La ejecución de los ingresos registra los recursos recaudados, captados u obtenidos en el año fiscal y la de egresos los gastos legalmente comprometidos en el mismo período.
Programación y Ejecución del Ingreso
Artículo 29o.- La programación y la ejecución del Ingreso comprenden las siguientes etapas:
a) Estimación: Constituye el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante cada trimestre del año fiscal, a través de las acciones y operaciones de la Administración Tributaria y demás entes autorizados a recaudar, captar y obtener recursos públicos, teniendo en cuenta los factores estacionales y las metas macroeconómicas que inciden en esta etapa.
b) Determinación: Es el acto en virtud del cual se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que deberá efectuar un pago o desembolso de recursos públicos a favor de una dependencia o Entidad del Sector Público.
c) Recaudación, Captación y Obtención: Es el proceso a través del cual se efectiviza la percepción de los Recursos Públicos.
Calendario de CompromisoArtículo 32o.- Una vez publicada la Ley Anual de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprueba los Calendarios de Compromisos, teniendo en cuenta la asignación presupuestaria trimestral y la programación mensual de compromisos informada por los Pliegos Presupuestarios, referida en el artículo precedente.
El Calendario de Compromisos se sujeta a la disponibilidad de los Recursos Públicos y constituye la autorización máxima para la ejecución de egresos.
El Compromiso
Artículo 35o.- El Compromiso es un acto emanado de autoridad competente, que afecta total o parcialmente las Asignaciones Presupuestarias, para el pago de obligaciones contraídas de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio, dentro del marco establecido por las Leyes Anuales de Presupuesto, las Directivas del Proceso Presupuestario y la presente Ley.
El compromiso no debe exceder el límite de la Programación de Gasto Trimestral ni a los Calendarios de compromisos aprobados al Pliego Presupuestario.
Se prohíbe la realización de Compromisos si no se cuenta con la respectiva asignación presupuestaria aprobada.
El Compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente "Específica del Gasto", reduciendo su importe del saldo disponible de la asignación presupuestaria, a través del respectivo documento oficial.
El Devengado
Artículo 36o.- El Devengado es la obligación de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo Compromiso contraído.
Comprende la liquidación, la identificación del acreedor y la determinación del monto, a través del respectivo documento oficial. En el caso de bienes y servicios, se configura, a partir de la verificación de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los casos de gastos sin contraprestación inmediata o directa.
El Devengado debe afectarse, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente "Específica del Gasto".
Modificaciones Presupuestarias a Nivel Orgánico y Funcional Programático
Artículo 39o.- Constituyen modificaciones presupuestarias: Los Créditos Suplementarios, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas, así como los Créditos y Anulaciones Presupuestarias.
Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional, al que se refiere el inciso a) del artículo 9o. de la presente Ley, los Créditos Suplementarios, Habilitaciones y Transferencias de Partidas.
Se denomina Créditos Suplementarios, los incrementos de los montos autorizados de ingresos y egresos, debiendo ser aprobados por Ley.
Se denomina Habilitaciones y Transferencias de Partidas los traslados de recursos entre Pliegos Presupuestarios, debiendo ser autorizados por Ley.
Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional programático, al que se refiere el inciso b) del artículo 9o. de la presente Ley, los Créditos y las anulaciones Presupuestarias que varíen las asignaciones aprobadas por el Presupuesto Institucional para las Actividades y Proyectos de un Pliego Presupuestario, debiendo ser autorizadas mediante Resolución del Titular.
Son Créditos Presupuestarios, el incremento de las asignaciones presupuestarias de Actividades y Proyectos, con cargo a anulaciones de la misma Actividad o Proyecto, de otras Actividades y Proyectos o a saldos de recursos provenientes de economías resultantes en la ejecución presupuestal.
Son anulaciones Presupuestarias, la supresión total o parcial de las asignaciones presupuestarias de Actividades oProyectos, considerados no prioritarios durante la ejecución presupuestal.
Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, se formalizan trimestralmente, con Resolución del Titular del Pliego Presupuestario, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces del Pliego, previa remisión de la información pertinente por parte de las Unidades Ejecutoras.
El Titular del Pliego Presupuestario puede autorizar la aprobación de la citada formalización, a través de la delegación expresa de facultades.
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable de la coordinación, seguimiento y control de las modificaciones presupuestarias y de la información de la ejecución de los ingresos y gastos del Pliego, teniendo como marco los niveles de la Asignación Presupuestaria autorizada.
Control Presupuestario y Control de la Legalidad
Artículo 40o.- El control presupuestal que ejerce la Dirección Nacional del Presupuesto Público, consiste en el seguimiento de los niveles de ejecución de los ingresos y de los gastos respecto al Presupuesto autorizado y sus modificaciones.
La Contraloría General de la República y los Organos de Control Interno de las Entidades del Sector Público ejercen el control gubernamental del Presupuesto, comprendiendo el control de la legalidad y el de gestión, según lo estipulado en las leyes del Sistema Nacional de Control. Esta disposición alcanza a la actividad empresarial del Estado.
El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria y revisa y aprueba la Cuenta General de la República.
Evaluación Presupuestaria
Artículo 42o.- En la etapa de Evaluación Presupuestaria, las Entidades del Sector Público deben determinar, bajo responsabilidad, los resultados de la gestión, sobre la base del análisis y medición de los avances físicos y financieros así como de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto.
La Evaluación Presupuestaria se realiza sobre los siguientes aspectos:
a) El logro de los objetivos institucionales a través del cumplimiento de las metas previstas y resultados obtenidos.
b) La ejecución de las estimaciones de ingresos y gastos.
La Directiva que norma el proceso presupuestario contempla el procedimiento para la elaboración de las Evaluaciones del Presupuesto del Sector Público.
Dichas evaluaciones se remiten a la Comisión de Presupuesto y a la Comisión Revisora de la Cuenta General del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Unidad Ejecutora
Artículo 43o.- La Unidad Ejecutora es aquella Dependencia Orgánica, que cuenta con el nivel de desconcentración administrativa, para contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos e informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas.
Asimismo, es la responsable del registro de la información generada por las acciones descritas en el párrafo precedente la que debe hacerse de conocimiento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.
Los Pliegos Presupuestarios, antes del inicio de cada ejercicio fiscal, proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las Unidades Ejecutoras necesarias, y ésta informa a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República.
Saldos de BalanceArtículo 44o.- Los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", que no se hayan utilizado al cierre del ejercicio anterior, constituyen Saldos de Balance, los mismos que deben ser incorporados como Crédito Suplementario para la utilización, mediante el dispositivo correspondiente, durante el ejercicio presupuestal."
Convocatorias a Licitación o Concurso
Artículo 2o.- Las Contrataciones o Adquisiciones que realicen las Entidades del Sector Público cuyo período de ejecución exceda al ejercicio presupuestario en que se efectúen, requieren previamente, el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de las respectivas Entidades, debiendo esta última adoptar las medidas pertinentes para la previsión de recursos necesarios para su financiamiento."
Artículo 3o.- Derógase el artículo 58o. de la Ley No. 26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Artículo 4o.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se dictará el Texto Unico Ordenado de la Ley No. 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
DISPOSICION TRANSITORIA
El artículo 3o. de la presente Ley entra en vigencia conjuntamente con la Ley No. 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANMinistro de Economía y Finanzas