26881

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<b>Disponen prórroga de la exoneración de tres impuestos a favor de los productores </b><b><b>agrarios cuyas ventas anuales no excedan de cincuenta UIT</b><b><b>Ley N° 26881</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE DISPONE LA PRORROGA DE LA EXONERACION DE TRES IMPUESTOS A FAVOR DE LOS <b>PRODUCTORES AGRARIOS CUYAS VENTAS ANUALES NO EXCEDAN DE CINCUENTA UNIDADES <b>IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS<b> Artículo Unico.- Modifícase la Segunda Disposición Final y Complementaria del Decreto Legislativo No. 885, por el <b>siguiente texto:<b> "Segunda.- PLAZO EXONERACIONES<b> Prorrógase haste el 31 de diciembre de 1998 la exoneración del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de <b>Promoción Municipal e Impuesto a la Renta, que otorga el Artículo 1o. de la Ley No. 26564, a los productores agrarios <b>cuyas ventas anuales no superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. "<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMAN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b> RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI<b>Ministro de Agricultura<b><hr>