Disponen prórroga de la exoneración de tres impuestos a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no excedan de cincuenta UITLey N° 26881
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA PRORROGA DE LA EXONERACION DE TRES IMPUESTOS A FAVOR DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS CUYAS VENTAS ANUALES NO EXCEDAN DE CINCUENTA UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Artículo Unico.- Modifícase la Segunda Disposición Final y Complementaria del Decreto Legislativo No. 885, por el siguiente texto:
"Segunda.- PLAZO EXONERACIONES
Prorrógase haste el 31 de diciembre de 1998 la exoneración del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto a la Renta, que otorga el Artículo 1o. de la Ley No. 26564, a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. "
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANMinistro de Economía y Finanzas
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura