26879

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<b>Ley modificatoria de la Ley Nº 26856, sobre sustitución de constitución de </b><b><b>servidumbre legal de paso por las playas, por el pago de un derecho anual</b><b><b>Ley N° 26879</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> HA DADO LA LEY SIGUIENTE:<b> LEY MODIFICATORIA DE LA LEY No. 26856, SOBRE SUSTITUCION DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE <b>LEGAL DE PASO POR LAS PLAYAS, POR EL PAGO DE UN DERECHO ANUAL<b> Artículo Unico.- Derógase los Artículos 13o. y 14o., y la disposición transitoria única de la Ley No. 26856.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPúBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>