Ley modificatoria de la Ley Nº 26856, sobre sustitución de constitución de servidumbre legal de paso por las playas, por el pago de un derecho anualLey N° 26879
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY MODIFICATORIA DE LA LEY No. 26856, SOBRE SUSTITUCION DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO POR LAS PLAYAS, POR EL PAGO DE UN DERECHO ANUAL
Artículo Unico.- Derógase los Artículos 13o. y 14o., y la disposición transitoria única de la Ley No. 26856.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPúBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros