26878

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<b>Ley General de Habilitaciones Urbanas</b><b><b>Ley N° 26878</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> HA DADO LA LEY SIGUIENTE:<b> LEY GENERAL DE HABILITACIONES URBANAS<b> Artículo 1o.- La presente ley norma el procedimiento simplificado para la aprobación de las habilitaciones urbanas <b>nuevas, la regularización de aquellas habilitaciones ejecutadas que no han culminado con los trámites municipales <b>respectivos y cuentan con viviendas ya construidas sobre terrenos de propiedad de asociaciones de vivienda y <b>pro-vivienda, cooperativas de vivienda o de otra forma asociativa con fines de vivienda, y la regularización de las <b>lotizaciones informales que sin constituir habilitaciones urbanas cuentan con construcciones parcialmente consolidadas <b>y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por los integrantes de cada lotización informal.<b> Artículo 2o.- Compete a las Municipalidades Provinciales la aprobación de los planes de desarrollo local que son: el Plan <b>Integral de Desarrollo Provincial, el Plan de Acondicionamiento Territorial y el Plan Urbano, que a su vez comprende: el <b>Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan Director, el Plan de Ordenamiento y el Plan de Expansión Urbana.<b> Asimismo corresponde a las Municipalidades Provinciales desarrollar el Sistema Vial en el ámbito de su circunscripción <b>territorial.<b> Artículo 3o.- Corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, y a las <b>Municipalidades Provinciales cuando se trate del área del Cercado, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación <b>urbana que a partir de la vigencia de la presente Ley, presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de <b>vivienda y pro-vivienda, y las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo <b>los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite.<b> La aprobación se efectuará en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales contados desde la fecha de presentación <b>de cada expediente.<b> Para este fin las Municipalidades en forma individual o asociada conformarán una Comisión Técnica integrada por <b>representantes de las entidades siguientes: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú, Cámara <b>Peruana de la Construcción, y Empresas o entidades prestadoras de los servicios de agua potable y alcantarillado y de <b>energía eléctrica.<b> Las habilitaciones urbanas que aprueben las Municipalidades Distritales deberán respetar lo establecido en los planes <b>de desarrollo urbano precisados en el artículo precedente, a cuyo efecto elevarán copia de los expedientes aprobados <b>para su revisión a la Municipalidad Provincial correspondiente.<b> La Municipalidad Provincial en un plazo máximo de quince (15) días naturales contados desde la fecha de recepción del <b>expediente, verificará si la habilitación urbana cumple o no con los planes de desarrollo urbano, y otorgará la <b>conformidad o dispondrá la rectificación de las observaciones a que hubiere lugar, comunicándolo a la Municipalidad <b>Distrital para sus efectos.<b> Vencido el plazo antes señalado sin que la Municipalidad Provincial se hubiere pronunciado, se entenderá que la <b>habilitación urbana objeto de revisión es conforme.<b> Artículo 4o.- El procedimiento simplificado constará de dos etapas.<b> La Aprobación de la habilitación y la Recepción de obras finales.<b> Las Municipalidades podrán contratar los servicios de terceros para la evaluación de los expedientes técnico legales <b>previstos en la presente Ley y en su Reglamento.1. Para obtener la aprobación de la habilitación se deberá presentar:<b> a. Título de Propiedad Registrado.<b> b. Plano de ubicación.<b> c. Plano de lotización y Memoria Descriptiva, en concordancia con los planos urbanos aprobados por la Municipalidad <b>Provincial.<b> d. Certificado de zonificación y vías otorgado por la Municipalidad Provincial, que será extendido a sola solicitud del <b>interesado.<b> e. Factibilidad de servicios de agua y alcantarillado y de energía eléctrica otorgado por las empresas o entidades <b>prestadoras de dichos servicios.<b> f. Declaración Jurada de la reserva de áreas para los aportes reglamentarios.<b> La aprobación que podrá contener la autorización para llevar a cabo construcciones simultáneas y para celebrar <b>contratos de venta garantizada, se obtendrá automáticamente si en un plazo de sesenta (60) días útiles de presentada <b>la solicitud la Municipalidad no emitiera resolución.<b> Transcurrido dicho plazo o emitida la resolución aprobatoria se solicitará la inscripción de la habilitación en el Registro <b>Predial Urbano o en el Registro de Propiedad Inmueble, según corresponda.<b> Dicha inscripción da mérito para la inscripción de los lotes individuales que integran el plano de lotización.<b> 2. Para la Recepción de obras finales se deberá presentar:<b> a. Una Comunicación escrita a la Municipalidad informando de la conclusión de obras, que será suscrita por el <b>representante de la organización y el profesional responsable de las mismas, acompañando copias de las cartas de <b>conformidad de obra, emitidas por las empresas o entidades prestadoras de los servicios públicos.<b> b. Declaración jurada suscrita por las personas antes indicadas, señalando que las obras han sido ejecutadas y <b>culminadas cumpliendo con las normas técnicas vigentes.<b> c. Copia del Plano de Replanteo de las obras de pavimentación y de ornamentación de parques, cuando corresponda.<b> Una vez cumplido este trámite queda concluido el procedimiento de habilitación urbana.<b> Artículo 5o.- Para la regularización de habilitaciones urbanas, sólo serán exigibles documento público o privado en el <b>que conste la transferencia de la propiedad a favor del solicitante de la habilitación, los requisitos previstos en los literales <b>b), c) y f) del inciso 1) del artículo anterior y una Declaración Jurada suscrita por el representante de la habilitación y el <b>profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas total o parcialmente.<b> Las Municipalidades aprobarán las habilitaciones urbanas tomando en consideración lo establecido en los Planes <b>Urbanos aprobados por la Municipalidad Provincial. Los Planos de Desarrollo Urbano incorporarán las áreas y <b>características de las habilitaciones urbanas ya ejecutadas a que se refiere la presente Ley.<b> La convocatoria para designar representantes especialmente facultados para iniciar, impulsar y culminar el <b>procedimiento, hasta la independización, titulación y registro individual de cada lote, será realizada directamente por el <b>número de asociados, socios o cooperativistas que establezcan los respectivos Estatutos y, en su defecto, por el diez <b>(10)% de los mismos.<b> Artículo 6o.- Establézcase el procedimiento de "Formalización de Centros Urbanos Informales" que se seguirá ante la <b>Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y tendrá por objeto regularizar las lotizaciones y el <b>derecho de propiedad individual de los poseedores de lotes que conforman un conjunto de manzanas determinadas y <b>vías trazadas, pero no constituyen una habilitación urbana, cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y <b>cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes del centro urbano <b>informal.<b> El procedimiento constará de tres etapas: el Reconocimiento y Calificación del Centro Urbano Informal; la Aprobaciódel Plano de Lotización y Vías; y, la Declaración de Propiedad, mediante los procedimientos administrativos previstos en <b>el Artículo 12§ del Decreto Legislativo No. 803.<b> COFOPRI tendrá competencia exclusiva y excluyente respecto de los centros urbanos informales que haya reconocido <b>y calificado como tales, debiendo notificar a las autoridades que pudieran haber conocido sobre algún procedimiento <b>iniciado por ellas, para que lo den por concluido. Las Resoluciones emitidas por COFOPRI en este procedimiento, <b>tienen mérito suficiente para su inscripción en el Registro Predial Urbano.<b> El procedimiento de la presente Ley contendrá los mecanismos para la recepción de las obras y servicios que se <b>ejecuten o se hayan ejecutado en los centros urbanos informales así como en los asentamientos humanos que están <b>bajo su responsabilidad.<b> Las acciones que desarrolle COFOPRI en cumplimiento de esta disposición serán coordinadas con las Municipalidades <b>Distritales correspondientes.<b> Artículo 7o.- Los procedimientos administrativos de Declaración de Propiedad previstos en el primer y tercer párrafo del <b>artículo 12o del Decreto Legislativo No 803 son los de Regularización del Tracto Sucesivo y de Prescripción Adquisitiva <b>de Dominio, respectivamente. Ambos podrán ser seguidos ante COFOPRI, en forma individual o masivamente, a través <b>de representantes expresamente designados para ello, en este último caso, por los poseedores de lotes de <b>Asentamientos Humanos, Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda o de <b>cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda y Centros Urbanos Informales.<b> Las Resoluciones que emita COFOPRI en ambos casos, tienen mérito suficiente para el cierre y traslado de las partidas <b>existentes sobre el predio en los Registros Públicos, así como para su cancelación e inscripción de la propiedad en el <b>Registro Predial Urbano (RPU).<b> El Reglamento de la presente Ley regulará los procedimientos para solicitar la Declaración de Propiedad por <b>Regularización del Tracto Sucesivo y la Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, exigiendo en <b>este último caso el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 950o del Código Civil, sin necesidad de la <b>declaración judicial prevista en el artículo 952o de dicho Código.<b> Artículo 8o.- Las Resoluciones emitidas por COFOPRI en última instancia administrativa respecto de los procedimientos <b>previstos en los artículos 6o y 7o de la presente Ley, podrán ser recurridos ante el Sistema Arbitral Especial de la <b>Propiedad, establecido por el artículo 17o del Decreto Legislativo No 803.<b> Artículo 9o.- Establézcanse Procedimientos Unicos de Licencia de Construcción y Declaratoria de Fábrica y de Licencia <b>de Demolición, que se seguirán ante las Municipalidades Distritales y ante las Municipalidades Provinciales, cuando se <b>trate del área del Cercado.<b> El Poder Ejecutivo dictará el respectivo reglamento dentro de los principios contenidos en las normas de simplificación <b>administrativa vigentes.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS<b> Primera.- Los aportes reglamentarios que procedan en cada caso de habilitación urbana, para fines recreativos y de <b>servicios públicos complementarios, incluidos los de salud y educación, corresponden a la Municipalidad Distrital o <b>Provincial respectiva y a las Instituciones del Estado responsables de dichos servicios.<b> Por excepción, en los casos de regularización de habilitaciones urbanas a que se refiere el artículo 5§ de la presente <b>Ley, y siempre que se compruebe la inexistencia de áreas reservadas para cumplir con los aportes antes señalados, <b>éstos podrán ser compensados por el pago de dinero en efectivo, por un valor equivalente al diez (10)% del área objeto <b>de la regularización. La forma y condiciones para el cumplimiento y pago de tales aportes serán fijados en el <b>Reglamento.<b> El acogimiento al trámite de regularización de habilitaciones urbanas se efectuará sólo durante los primeros 90 días <b>naturales de vigencia de la presente Ley, para lo cual las Municipalidades Distritales y Provinciales podrán emitir los <b>formularios correspondientes.<b> Segunda.- Las Municipalidades Provinciales en un plazo máximo de treinta (30) días útiles contados a partir de la <b>vigencia de la presente Ley, bajo responsabilidad remitirán a las respectivas Municipalidades Distritales, los expedientes <b>de habilitación urbana en trámite en el estado en que se encuentren de acuerdo a la jurisdicción que correspondaconforme a lo dispuesto en esta Ley.<b> Tercera.- El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales aprobará por Decreto Supremo los <b>reglamentos de la presente Ley, debiendo diferenciar en los mismos el tratamiento aplicable para las habilitaciones <b>urbanas nuevas y el que corresponda para la regularización de las habilitaciones urbanas pendientes.<b> En igual forma y plazo aprobará el Reglamento Nacional de Edificaciones, el mismo que será de obligatorio <b>cumplimiento para todas las autoridades competentes sean nacionales, regionales, departamentales o locales.<b> Cuarta.- No se reconocerán invasiones producidas con posterioridad al 31 de octubre de 1993.<b> Quinta.- Derógase el inciso 2) del artículo 70o de la Ley Orgánica de Municipalidades No 23853, y demás normas <b>legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.<b> Sexta.- La consignación de información o datos falsos en los procedimientos a que se refiere la presente Ley, o la <b>falsificación de los documentos que los integran, será sancionada conforme a lo previsto en el Código Penal. La <b>Municipalidad correspondiente podrá efectuar la verificación posterior de la conformidad técnico legal de la habilitación, <b>dentro del término de seis meses de realizada su inscripción registral, y, de ser el caso, solicitará a la autoridad judicial <b>su anulación en el registro de la propiedad respectivo, informando del hecho al Colegio del profesional responsable para <b>que éste le imponga las sanciones disciplinarias del caso.<b> Sétima.- Las Municipalidades Distritales y Provinciales en el plazo de 120 días naturales contados a partir de la vigencia <b>de esta Ley, aprobarán o adecuarán sus normas internas en materia de habilitaciones urbanas, en estricta <b>concordancia con lo establecido en la presente Ley.<b> Octava.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> Lima, diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPúBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>