Establecen que Fiscalía de la Nación debe informar sobre denuncias de personas desaparecidas al Congreso de la República y al Consejo Nacional de Derechos HumanosLey N° 26877
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MODIFICATORIA DEL ARTICULO 5o DEL DECRETO LEY No 25592, ESTABLECIENDO QUE LA FISCALIA DE LA NACION DEBE REMITIR, EN FORMA MENSUAL, UN INFORME SOBRE LAS DENUNCIAS DE PERSONAS DESAPARECIDAS AL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y AL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 5o del Decreto Ley No 25592, cuyo texto quedará redactado de la forma siguiente:
"Artículo 5o.- La Fiscalía de la Nación, remitirá, mensualmente al Congreso de la República y al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, un informe sobre las denuncias de personas desaparecidas en todo el país."
Artículo 2o.- Derógase o modifícase las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros