26875

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<b>Modifican el Artículo 67º de la Ley Orgánica de Municipalidades</b><b><b>Ley N° 26875</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> El Congreso de la República,<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> ARTICULO UNICO.- Modifícase el texto del artículo 67o de la Ley Orgánica de Municipalidades No 23853, con la <b>redacción siguiente:<b> "Artículo 67o.- Son funciones de las municipalidades en materia de defensa y promoción de los derechos del niño y el <b>adolescente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación y deportes:<b> 1.- Defender y promover los derechos del niño y el adolescente, orientando a la familia y capacitando a la comunidad, <b>para cuyo fin deberán organizar y reglamentar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente, de <b>conformidad con la legislación de la materia.<b> 2.- Inspeccionar permanentemente la forma en que se imparte la educación en el área de su jurisdicción e informar, <b>cuando menos semestralmente, a la autoridad competente respecto de los centros poblados, áreas marginales y <b>núcleos rurales carentes de escuelas primarias así como respecto de la capacidad, seguridad, idoneidad, higiene y <b>mantenimiento de los locales escolares y de las condiciones de funcionamiento de los servicios educativos <b>correspondientes.<b> 3.- Participar con las autoridades competentes en la realización de programas de alfabetización y cooperar o promover <b>su realización por la comunidad.<b> 4.- Promover, cooperar, organizar y sostener cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección al niño <b>desvalido, al minusválido y al anciano.<b> 5.- Promover, en general, las actividades culturales, fomentando la creación de grupos culturales folclóricos, musicales, <b>de historia y arte, así como la organización de conservatorios, teatros y similares.<b> 6.- Promover todo tipo de espectáculos culturales y supervigilar el cumplimiento de las normas a que ellos están sujetos <b>al imponer las sanciones a que haya lugar en resguardo de la moral y de las buenas costumbres.<b> 7.- Crear, organizar y mantener bibliotecas municipales y casas de cultura.<b> 8.- Normar, coordinar, programar y fomentar la recreación deportiva de la niñez y del vecindario mediante la promoción <b>o la construcción de campos deportivos y parques o la reserva y acondicionamiento de bosques, áreas de paisaje <b>natural o el empleo temporal de áreas y zonas urbanas apropiadas.<b> 9.- Promover la organización de Comités Municipales de Deportes y la construcción, habilitación y uso de sus <b>instalaciones deportivas.<b> 10.- Establecer y conservar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y parques recreacionales ya sea <b>directamente o mediante contrato o concesión.<b> 11.- Promover y asegurar la conservación y custodia del patrimonio cultural local y la defensa y conservación de los <b>monumentos arqueológicos, históricos y artísticos colaborando con los organismos regionales y nacionales <b>correspondientes en su restauración y conservación.<b> 12.- Fomentar el turismo, restaurar el patrimonio histórico local y cuidar de su conservación, regular las instalaciones y <b>servicios destinados al turismo y organizar, en cooperación con las entidades competentes, programas turísticos de <b>interés local.13.- Promover y estimular la creación de fuentes de trabajo, la formación de asociaciones y grupos de desarrollo de <b>tareas comunales en coordinación con el Sistema Nacional de Cooperación Popular.<b> 14.- Estimular el ahorro personal y familiar y el desarrollo del cooperativismo."<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>