Modifican el Artículo 67º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 26875
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República,
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO UNICO.- Modifícase el texto del artículo 67o de la Ley Orgánica de Municipalidades No 23853, con la redacción siguiente:
"Artículo 67o.- Son funciones de las municipalidades en materia de defensa y promoción de los derechos del niño y el adolescente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación y deportes:
1.- Defender y promover los derechos del niño y el adolescente, orientando a la familia y capacitando a la comunidad, para cuyo fin deberán organizar y reglamentar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente, de conformidad con la legislación de la materia.
2.- Inspeccionar permanentemente la forma en que se imparte la educación en el área de su jurisdicción e informar, cuando menos semestralmente, a la autoridad competente respecto de los centros poblados, áreas marginales y núcleos rurales carentes de escuelas primarias así como respecto de la capacidad, seguridad, idoneidad, higiene y mantenimiento de los locales escolares y de las condiciones de funcionamiento de los servicios educativos correspondientes.
3.- Participar con las autoridades competentes en la realización de programas de alfabetización y cooperar o promover su realización por la comunidad.
4.- Promover, cooperar, organizar y sostener cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección al niño desvalido, al minusválido y al anciano.
5.- Promover, en general, las actividades culturales, fomentando la creación de grupos culturales folclóricos, musicales, de historia y arte, así como la organización de conservatorios, teatros y similares.
6.- Promover todo tipo de espectáculos culturales y supervigilar el cumplimiento de las normas a que ellos están sujetos al imponer las sanciones a que haya lugar en resguardo de la moral y de las buenas costumbres.
7.- Crear, organizar y mantener bibliotecas municipales y casas de cultura.
8.- Normar, coordinar, programar y fomentar la recreación deportiva de la niñez y del vecindario mediante la promoción o la construcción de campos deportivos y parques o la reserva y acondicionamiento de bosques, áreas de paisaje natural o el empleo temporal de áreas y zonas urbanas apropiadas.
9.- Promover la organización de Comités Municipales de Deportes y la construcción, habilitación y uso de sus instalaciones deportivas.
10.- Establecer y conservar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y parques recreacionales ya sea directamente o mediante contrato o concesión.
11.- Promover y asegurar la conservación y custodia del patrimonio cultural local y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos colaborando con los organismos regionales y nacionales correspondientes en su restauración y conservación.
12.- Fomentar el turismo, restaurar el patrimonio histórico local y cuidar de su conservación, regular las instalaciones y servicios destinados al turismo y organizar, en cooperación con las entidades competentes, programas turísticos de interés local.13.- Promover y estimular la creación de fuentes de trabajo, la formación de asociaciones y grupos de desarrollo de tareas comunales en coordinación con el Sistema Nacional de Cooperación Popular.
14.- Estimular el ahorro personal y familiar y el desarrollo del cooperativismo."
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros