26871

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<b>Modifican Artículo 640º del Código Procesal Civil referido a la formación de </b><b><b>cuaderno cautelar</b><b><b>Ley N° 26871</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 640o. del Código Procesal Civil, por el siguiente texto:<b> "Artículo 640o.- FORMACION DEL CUADERNO CAUTELAR.- En un proceso en trámite, el cuaderno cautelar se <b>forma con copia simple de la demanda, sus anexos y la resolución admisoria. Estas se agregan a la solicitud cautelar y a <b>sus documentos sustentatorios. Para la tramitación de este recurso está prohibido el pedido del expediente principal."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> Lima, a los veintinueve días del mes de de octubre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFREDO QUISPE CORREA<b>Ministro de Justicia<b><hr>