Exceptúan a la pesca artesanal de lo previsto en Art. 24º de la Ley General de Pesca, referido al requerimiento de autorización de incremento de flotaLey N° 26867
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Exceptúase a la actividad pesquera artesanal de las disposiciones previstas en el Artículo 24o. de la Ley No. 25977, "Ley General de Pesca", referidas al requerimiento de contar con autorización previa de incremento de flota, para la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras.
Artículo 2o.- En el Reglamento de la presente ley, se establecerán los límites de capacidad de bodega y otros requisitos que correspondan para la aplicación del Artículo 1o. El Reglamento será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, en un plazo no mayor a 60 días.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
Lima, nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería