26866

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<b>Precisan vigencia de prohibición establecida en el Artículo 2º de los DD.UU. Nºs. </b><b><b>004-97 y 063-97</b><b><b>Ley N° 26866</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Precísase que la prohibición establecida en el Artículo 2o. de los Decretos de Urgencia Nos. 004-97 y <b>063-97 tiene una vigencia de 5 años, computados a partir de la fecha de cese. Se exceptúa de la prohibición indicada <b>los casos previstos en el artículo siguiente.<b> Artículo 2o.- En forma excepcional y sólo en procesos electorales, los organismos del Sistema Electoral podrán <b>contratar directamente al personal cesado en aplicación dee los decretos señalados en el artículo precedente. Dicha <b>contratación no excederá del 30% de la totalidad del personal contratado para el respectivo proceso, y no tendrá <b>duración mayor a noventa días naturales.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>