Precisan vigencia de prohibición establecida en el Artículo 2º de los DD.UU. Nºs. 004-97 y 063-97Ley N° 26866
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Precísase que la prohibición establecida en el Artículo 2o. de los Decretos de Urgencia Nos. 004-97 y 063-97 tiene una vigencia de 5 años, computados a partir de la fecha de cese. Se exceptúa de la prohibición indicada los casos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 2o.- En forma excepcional y sólo en procesos electorales, los organismos del Sistema Electoral podrán contratar directamente al personal cesado en aplicación dee los decretos señalados en el artículo precedente. Dicha contratación no excederá del 30% de la totalidad del personal contratado para el respectivo proceso, y no tendrá duración mayor a noventa días naturales.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros