26861

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<b>Modifican el artículo del Código de Ejecución Penal</b><b><b>Ley N° 26861</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Modifícase el artículo 49o del Código de Ejecución Penal en los términos siguientes:<b> "Artículo 49o.- El Consejo Técnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez días, organiza <b>el expediente de semi-libertad, que debe contar con los siguientes documentos:<b> 1. Copia certificada de la sentencia.<b> 2. Certificado de conducta.<b> 3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención.<b> 4. Certificado de cómputo laboral o estudio, si lo hubiere.<b> 5. Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.<b> 6. Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento."<b> Artículo 2o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> ALFREDO QUISPE CORREA<b>Ministro de Justicia<b><hr>