Declaran en reorganización a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas ArtesLey N° 26860
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Declárase en reorganización a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, cuyo proceso se desarrollará en trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
La reorganización será conducida por una Comisión integrada por cinco miembros designados por Resolución Suprema y se llevará a cabo sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas.
Artículo 2o.- La Comisión asumirá las funciones plenas de gobierno, dirección, gestión y administración de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, dictará normas y ejecutará las acciones correctivas que requiera el proceso de reorganización para cumplir sus fines a plenitud.
El Presidente de la Comisión de Reorganización ejercerá las atribuciones y funciones que corresponden al Director y la Comisión ejercerá las que competen al Consejo Directivo.
La Comisión podrá designar interinamente a los miembros de los órganos académicos durante el tiempo que dure la reorganización.
Artículo 3o.- Las decisiones que adopten la Comisión en aplicación del proceso de reorganización, tienen el carácter de inapelables; la acción judicial que se interponga contra estas resoluciones tendrá el carácter de contencioso administrativo y deberán de interponerse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de su notificación o publicación.
Artículo 4o.- En el marco de reorganización la Comisión podrá aplicar un programa de incentivos al retiro voluntario del personal administrativo y docente así como de exámenes de selección y evaluación para efectos de adecuar los recursos humanos a la nueva estructura de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes.
El personal que resulte excedente será cesado automáticamente, percibiendo sólo los beneficios sociales que le corresponda de acuerdo a ley.
El programa de incentivos a que se contrae este artículo, así como las demás disposiciones complementarias que se requieran, serán aprobadas por Decreto Supremo.
Artículo 5o.- El personal que ingrese a prestar servicios a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, a partir de la vigencia de la presente Ley, así como el personal que se encuentra laborando a la entrada en vigencia de la presente ley, se sujetará al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 6o.- Al término de sus funciones la Comisión de Reorganización elevará el proyecto de nuevo Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes para su aprobación por Decreto Supremo.
Artículo 7o.- El proceso de reorganización se efectuará con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes para su ejercicio fiscal de 1997.
Artículo 8o.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones del Estatuto, Reglamento General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes y otras disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
DOMINGO PALERMO CABREJOSMinistro de Educación