26860

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<b>Declaran en reorganización a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas </b><b><b>Artes</b><b><b>Ley N° 26860</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Declárase en reorganización a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, cuyo proceso se <b>desarrollará en trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.<b> La reorganización será conducida por una Comisión integrada por cinco miembros designados por Resolución <b>Suprema y se llevará a cabo sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas.<b> Artículo 2o.- La Comisión asumirá las funciones plenas de gobierno, dirección, gestión y administración de la Escuela <b>Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, dictará normas y ejecutará las acciones correctivas que requiera el <b>proceso de reorganización para cumplir sus fines a plenitud.<b> El Presidente de la Comisión de Reorganización ejercerá las atribuciones y funciones que corresponden al Director y la <b>Comisión ejercerá las que competen al Consejo Directivo.<b> La Comisión podrá designar interinamente a los miembros de los órganos académicos durante el tiempo que dure la <b>reorganización.<b> Artículo 3o.- Las decisiones que adopten la Comisión en aplicación del proceso de reorganización, tienen el carácter de <b>inapelables; la acción judicial que se interponga contra estas resoluciones tendrá el carácter de contencioso <b>administrativo y deberán de interponerse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de su notificación <b>o publicación.<b> Artículo 4o.- En el marco de reorganización la Comisión podrá aplicar un programa de incentivos al retiro voluntario del <b>personal administrativo y docente así como de exámenes de selección y evaluación para efectos de adecuar los <b>recursos humanos a la nueva estructura de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes.<b> El personal que resulte excedente será cesado automáticamente, percibiendo sólo los beneficios sociales que le <b>corresponda de acuerdo a ley.<b> El programa de incentivos a que se contrae este artículo, así como las demás disposiciones complementarias que se <b>requieran, serán aprobadas por Decreto Supremo.<b> Artículo 5o.- El personal que ingrese a prestar servicios a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, a <b>partir de la vigencia de la presente Ley, así como el personal que se encuentra laborando a la entrada en vigencia de la <b>presente ley, se sujetará al régimen laboral de la actividad privada.<b> Artículo 6o.- Al término de sus funciones la Comisión de Reorganización elevará el proyecto de nuevo Estatuto de la <b>Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes para su aprobación por Decreto Supremo.<b> Artículo 7o.- El proceso de reorganización se efectuará con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Escuela <b>Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes para su ejercicio fiscal de 1997.<b> Artículo 8o.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones del Estatuto, Reglamento General de la Escuela <b>Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes y otras disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> DOMINGO PALERMO CABREJOS<b>Ministro de Educación<b><hr>