Ley Orgánica de EleccionesLey N° 26859
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY ORGANICA DE ELECCIONES
TABLA DE CONTENIDO
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.
TÍTULO II - DEL SISTEMA ELECTORAL.
CAPÍTULO 1 .- Generalidades.CAPÍTULO 2 .- De las Elecciones Generales.CAPÍTULO 3 .- De las Elecciones en el Poder Judicial.CAPÍTULO 4 .- De las Consultas Populares.CAPÍTULO 5 .- De la Cifra Repartidora.
TÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES.
CAPÍTULO 1 .- Del Jurado Nacional de Elecciones.CAPÍTULO 2 .- De la Oficina Nacional de Procesos Electorales.CAPÍTULO 3 .- Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.CAPÍTULO 4 .- De los Jurados Electorales Especiales.CAPÍTULO 5 .- De las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.CAPÍTULO 6 .- De las Mesas de Sufragio.CAPÍTULO 7 .- De las Mesas de Transeúntes.CAPÍTULO 8 .- De las Coordinaciones entre los Órganos del Sistema Electoral durante los Procesos Electorales.
TÍTULO IV - DE LA CONVOCATORIA.
CAPÍTULO 1 .- Generalidades.CAPÍTULO 2 .- De la Convocatoria.CAPÍTULO 3 .- De la Convocatoria Extraordinaria.
TÍTULO V - DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS.
CAPÍTULO 1 .- Del Responsable.CAPÍTULO 2 .- De las Inscripciones en el Registro de Organizaciones Políticas.CAPÍTULO 3 .- De los Candidatos a Presidente.CAPÍTULO 4 .- De los Candidatos a Congresistas.CAPÍTULO 5 .- De las Consultas Populares.
TÍTULO VI - DE LOS PERSONEROS ANTE EL SISTEMA ELECTORAL.
CAPÍTULO 1 .- Generalidades.CAPÍTULO 2 .- De los Personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones.CAPÍTULO 3 .- De los Personeros ante el Jurado Electoral Especial.CAPÍTULO 4 .- De los Personeros ante las Mesas de Sufragio.CAPÍTULO 5 .- De los Personeros en los Centros de Votación.TÍTULO VII - DEL MATERIAL ELECTORAL.
CAPÍTULO 1 .- Generalidades.CAPÍTULO 2 .- De las Cédulas de Sufragio.CAPÍTULO 3 .- De las Actas de Votación.CAPÍTULO 4 .- De la Distribución del Material Electoral.
TÍTULO VIII - DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
CAPÍTULO 1 .- Generalidades.
TÍTULO IX - DE LAS ACTIVIDADES PRELIMINARES AL SUFRAGIO.
CAPÍTULO 1 .- Del Padrón Electoral.CAPÍTULO 2 .- De la Difusión del Proceso.CAPÍTULO 3 .- De los Locales de Votación.CAPÍTULO 4 .- Del Simulacro del Sistema de Computo Electoral.
TÍTULO X - DEL VOTO DE LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
CAPÍTULO 1 .- Generalidades.CAPÍTULO 2 .- Del Padrón de Electores Residentes en el Extranjero.CAPÍTULO 3 .- Del Personal de las Mesas de Sufragio.CAPÍTULO 4 .- De la Votación.CAPÍTULO 5 .- Del Escrutinio.CAPÍTULO 6 .- Del Cómputo Electoral.CAPÍTULO 7 .- De la Nulidad de los Sufragios emitidos en el Extranjero.
TÍTULO XI - DEL SUFRAGIO.
CAPÍTULO 1 .- De la Instalación de las mesas de sufragio.CAPÍTULO 2 .- De la Votación.CAPÍTULO 3 .- Del Escrutinio en mesa.CAPÍTULO 4 .- Del Acopio de Actas de Votación y Ánforas.
TÍTULO XII - DEL CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN.
CAPÍTULO 1 .- Del Procedimiento General de Cómputo Descentralizado.CAPÍTULO 2 .- De la Proclamación de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas.CAPÍTULO 3 .- De la Proclamación de Resultados de Referéndum o consultas populares.CAPÍTULO 4 .- Del cierre de la Elección .
TÍTULO XIII - DE LAS GARANTÍAS DEL PROCESO ELECTORAL.
CAPÍTULO 1 .- De los Observadores Electorales de las Organizaciones No Gubernamentales.CAPÍTULO 2 .- De las Garantías.
TÍTULO XIV - DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES.
CAPÍTULO 1 .- De la Nulidad Parcial.CAPÍTULO 2 .- De la Nulidad Total.
TÍTULO XV - DEL PRESUPUESTO ELECTORAL.
CAPÍTULO 1 .- De la Elaboración del Presupuesto Electoral.CAPÍTULO 2 .- De la Ejecución del Presupuesto Electoral .CAPÍTULO 3 .- De los Recursos Propios.
TÍTULO XVI - DE LOS DELITOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
CAPÍTULO 1 .- Contra el derecho de sufragio.TÍTULO XVII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
GeneralidadesTArtículo 1o.- El Sistema Electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los que actúan con autonomía y mantienen entre sí relación de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
Artículo 2o.- El Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.
Artículo 3o.- El término elecciones a que se refiere la presente ley y las demás vinculadas al sistema electoral comprende, en lo aplicable, los procesos de referéndum y otros tipos de consulta popular.
Artículo 4o.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto.
TÍTULO II
DEL SISTEMA ELECTORAL
CAPÍTULO 1
Generalidades
Artículo 5o.- Los Procesos Electorales se rigen por las normas contenidas en la presente Ley y por sus respectivas normas de convocatoria de acuerdo con el Título IV de esta Ley.
Tipos de Elecciones
Artículo 6o.- La presente Ley comprende los siguientes Procesos Electorales:
a) Elecciones Presidenciales.
Incluye los procesos para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la República.
b) Elecciones Parlamentarias.
Comprende la elección de los Congresistas de la República.
c) Elecciones de Jueces según la Constitución.
Comprende la elección de los Jueces de conformidad con la Constitución.
d) Referéndum y Revocatoria de Autoridades.
Para convalidar o rechazar determinados actos de gobierno a través del proceso de consulta popular.
Tienen carácter mandatorio. Pueden ser requeridos por el Estado o por iniciativa popular, de acuerdo con las normas y los principios de Participación Ciudadana.Ejercicio del derecho al voto
Artículo 7o.- El voto es personal, libre, igual y secreto.
El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 8o.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 9o.- Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo.
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.
Suspensión del ejercicio de la ciudadanía
Artículo 10o.- El ejercicio de la ciudadanía y por ende el derecho a elegir y ser elegido se suspenden en los casos siguientes:
a) Por resolución judicial de interdicción;
b) Por sentencia con pena privativa de la libertad;
c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
Artículo 11o.- Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no pueden elegir ni ser elegidos.
No existen ni pueden crearse, respecto de ellos, otras inhabilitaciones.
Ejercicio de derechos
Artículo 12o.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas tales como partidos, movimientos o alianzas, conforme a la legislación sobre la materia.
Circunscripciones territoriales y sedes
Artículo 13o.- Las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. Con este fin, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, y determina la competencia y la sede de los mismos.
Modificación de las circunscripciones
Artículo 14o.- Sólo los cambios en la demarcación política producidos antes de los tres meses previos a la convocatoria de cualquier proceso electoral rigen para dicho proceso electoral.
Contiendas de competencia
Artículo 15o.- Los conflictos de competencia y atribuciones entre los organismos que integran el Sistema Electoral se resuelven con arreglo al inciso 3) del Artículo 202o de la Constitución Política.
Las contiendas en materia electoral, que surjan durante el desarrollo de un proceso electoral, serán resueltas en un plazo no mayor de cinco (5) dias, contados a partir de la fecha de recepción del correspondiente recurso. La Resolución del Tribunal no tiene efectos retroactivos y, en ningun caso, afectará el normal desarrollo de dicho proceso.CAPÍTULO 2
De las Elecciones Generales
Presidencia y Vicepresidencias
Artículo 16o.- Las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril, salvo lo dispuesto en los Artículos 84o y 85o de esta Ley.
Artículo 17o.- El Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos por sufragio directo para un período de cinco años. Para ser elegidos se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los votos nulos y en blanco.
Segunda vuelta
Artículo 18o.- Si no se hubiese alcanzado la votación prevista en el artículo anterior, se procede a efectuar una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta.
Artículo 19o.- El Presidente y Vicepresidentes electos asumen sus cargos el 28 de julio del año en que se efectúe la elección, previo juramento de ley.
Congreso de la República
Artículo 20o.- Las Elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República.
Artículo 21o.- El número de congresistas es de ciento veinte. Para su elección se aplica el método de la Cifra Repartidora, con doble voto preferencial opcional.
Para elecciones de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas, el territorio de la República constituye Distrito Electoral Único; son elegidos mediante voto directo, secreto y obligatorio.
Artículo 22o.- Los Congresistas electos juramentan y asumen sus cargos, a más tardar el 27 de julio del año en que se efectúa la elección. Salvo los elegidos en las elecciones previstas en el articulo 134o de la Constitución, quienes asumiran su cargo, después de haber sido proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones.
CAPÍTULO 3
De las Elecciones en el Poder Judicial
Artículo 23o.- Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la elección y en la revocatoria de magistrados, conforme a la ley de la materia.
Artículo 24o.- Los Jueces de Paz son elegidos mediante elección popular. Los requisitos para ello, la convocatoria, el procedimiento de la elección, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración de sus cargos, son regulados por ley especial.
La ley especial puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.
Artículo 25o.- El ejercicio del derecho de la revocación del cargo de magistrados, sólo procede en aquellos casos en que este provenga de elección popular y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
CAPÍTULO 4De las Consultas Populares
Artículo 26o.- Cada referéndum y cada revocatoria se realiza mediante voto directo, secreto y obligatorio, en los términos señalados in fine en el segundo párrafo del artículo 22o de la presente ley.
Artículo 27o.- Cada referéndum y cada revocatoria pueden ser de cobertura nacional o limitados a determinadas circunscripciones electorales. Cada una de éstas constituye un Distrito Electoral.
Artículo 28o.- El elector vota marcando "APRUEBO" o "SÍ", cuando está a favor de la propuesta hecha o "DESAPRUEBO" o "NO" si está en contra.
CAPÍTULO 5
De la Cifra Repartidora
Representación de las minorías
Artículo 29o.- El Método de la Cifra Repartidora tiene por objeto propiciar la representación de las minorías.
Cifra Repartidora en Elecciones de Representantes al Congreso de la República.
Artículo 30o.- Para Elecciones de Representantes al Congreso de la República, la Cifra Repartidora se establece bajo las normas siguientes:
a) Se determina el número de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos;
b) El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide, sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc. según sea el número total de Congresistas que corresponda elegir;
c) Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cuocientes igual al número de los Congresistas por elegir; el cuociente que ocupe el último lugar constituye la Cifra Repartidora;
d) El total de votos válidos de cada lista se divide entre la Cifra Repartidora, para establecer el número de Congresistas que corresponda a cada una de ellas;
e) El número de Congresistas de cada lista está definido por la parte entera del cuociente obtenido a que se refiere el inciso anterior. En caso de no alcanzarse el número total de Congresistas previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal; y
f) El caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran obtenido igual votación.
Artículo 31o.- El nuevo orden de los resultados se determina por el número de votos válidos obtenido por cada candidato dentro de su lista. Se colocan en forma sucesiva de mayor a menor en cada una de las listas. De esta manera se obtiene el orden definitivo de colocación de cada candidato en su lista.
Siguiendo el nuevo orden, son elegidos Congresistas en número igual al obtenido según lo descrito en el artículo anterior.
Los casos de empate entre los integrantes de una lista se resuelven por sorteo.
Artículo 32o.- La cantidad de votos que cada candidato haya alcanzado sólo se toma en cuenta para establecer su nuevo orden de colocación dentro de su lista, sin que ninguno pueda invocar derechos preferenciales frente a candidatos de otras listas a las que corresponde la representación, aunque individualmente éstos hubiesen obtenido votación inferior a la de aquél.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALESCAPÍTULO 1
Del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 33o.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad del proceso electoral.
Ejerce sus atribuciones con sujeción a su Ley Orgánica y a la presente Ley.
Recursos de Impugnación
Artículo 34o.- El Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en cuanto tales se refieran a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares.
Artículo 35o.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior se interponen dentro de los 03 (tres) días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada. Ellos son resueltos, previa citación a audiencia, en un plazo no mayor de 03 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 36o.- Contra las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía ni acción ante el Tribunal Constitucional.
Contra las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en materia electoral, no procede recurso alguno ni accion de garantia. Sólo procede recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve en instancia final y de acuerdo con el procedimiento estipulado en la presente ley.
CAPÍTULO 2
De la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 37o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y la ejecución de los Procesos Electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente Ley y su Ley Orgánica.
Artículo 38o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales puede delegar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, previa coordinación, y mediante resolución de ambas partes, funciones de tipo logístico o de administración de locales.
Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
Artículo 39o.- El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establece el número, la ubicación y la organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley.
Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los Jurados Electorales Especiales están ubicados en un mismo local, el cual administran conjuntamente.
Orden público y libertad personal
Artículo 40o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para asegurar el mantenimiento del orden público y la libertad personal durante los comicios, las cuales son obligatorias y de