26857

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<b>Crean el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos </b><b><b>Provenientes de Aves Marinas</b><b><b>Ley N° 26857</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA<b> Ha dado la ley siguiente:<b> PROYECTO ESPECIAL DE PROMOCION DEL APROVECHAMIENTO DE ABONOS PROVENIENTES DE AVES <b>MARINAS<b> Artículo 1o.- Naturaleza.- Créase el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de <b>Aves Marinas, en adelante "El Proyecto Especial", como un órgano técnico desconcentrado dependiente del Ministerio <b>de<b>Agricultura, que constituye una Unidad Ejecutora dentro del Pliego del Ministerio de Agricultura.<b> Artículo 2o.- Ambito.- El Proyecto Especial ejerce sus competencias, exclusivamente, sobre las islas y puntas ubicadas <b>en el litoral peruano, con excepción de Punta Islay y Punta Morro Sama, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.<b> Artículo 3o.- Objetivo.- El Proyecto Especial se encargará de la extracción, procesamiento y comercialización del Guano <b>de las Islas, como actividad empresarial subsidiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 60o de la Constitución <b>Política, con el objetivo de mejorar el acceso de los pequeños agricultores y comunidades campesinas y nativas a dicho <b>insumo.<b> Artículo 4o.- Funciones.- Son atribuciones y funciones del Proyecto Especial las siguientes:<b> a) Proponer, concertar y ejecutar Planes, Programas y Proyectos que posibiliten la modernización y mejora de la <b>extracción, procesamiento y comercialización del guano de islas.<b> b) Efectuar la extracción y el procesamiento del guano de islas de acuerdo a su plan de trabajo institucional.<b> c) Comercializar el guano de islas y organizar su distribución en coordinación con las entidades competentes del sector <b>agrario.<b> d) Conservar y proteger el desarrollo y la reproducción de las aves guaneras y permitir el equilibrio de la cadena <b>biológica de nuestro mar.<b> e) Velar por el cumplimiento de las normas sobre la preservación del medio ambiente y la fauna silvestre en el ámbito de <b>su competencia.<b> f) Informar y brindar asistencia técnica, cuando así lo requieran las entidades del sector agrario sobre materias <b>relacionadas a su competencia.<b> g) Coordinar, ejecutar y supervisar las obras y actividades complementarias al programa anual de trabajo, asignadas por <b>la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.<b> h) Las demás que le asigne la alta dirección del Ministerio de Agricultura.<b> Artículo 5o.- Dirección.- El Proyecto Especial estará a cargo de un Director Ejecutivo responsable de implementar las <b>políticas del Proyecto y los lineamientos a seguir en todos los aspectos de su actividad, con autonomía técnica <b>administrativa financiera y de gestión. El Director Ejecutivo será designado por Resolución Suprema, refrendada por el <b>Ministro de Agricultura.<b> Artículo 6o.- Ingresos.- El presupuesto del Proyecto Especial será financiado con los ingresos que, por concepto de <b>tasas y venta de bienes y prestación de servicios se recaude en el ejercicio de sus funciones, así como latransferencias que le realice el Tesoro Público.<b> Asimismo, el Proyecto Especial podrá tener como ingresos las donaciones y los legados que reciba de personas <b>jurídicas y naturales nacionales o extranjeras.<b> Artículo 7o.- Régimen Laboral.- El personal que labore en el Proyecto Especial estará sujeto al régimen laboral de la <b>actividad privada.<b> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES<b> Primera.- La organización y funcionamiento del Proyecto Especial se determinará por Decreto Supremo, refrendado por <b>el Ministro de Agricultura, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la <b>presente ley.<b> Segunda.- El Proyecto Especial se conforma sobre la base de la Superintendencia de Fertilizantes de la Empresa <b>Nacional Pesquera (PESCA PERU S.A.). Para estos efectos PESCA PERU S.A. transferirá los bienes muebles e <b>inmuebles, instalaciones, maquinaria, equipos y existencias de guano de islas disponibles en la planta, los almacenes, <b>las islas y puntas que le pertenecen y que a la fecha de la promulgación de la presente ley están asignadas a la <b>Superintendencia de Fertilizantes.<b> Asimismo, se transferirá al Proyecto Especial el terreno de 21,136.54 m2., las edificaciones, las instalaciones, el equipo, <b>la maquinaria y la planta de procesamiento de guano de islas de propiedad de la Empresa Nacional de Comercialización <b>de Insumos S.A. -ENCI-, ubicados en la Av. Argentina No 2430, Callao. A tal efecto, autorízase a PESCA PERU y a <b>ENCI a transferir dichos bienes vía desaporte de capital y al valor en libros.<b> Tercera.- Los Ministerios de Agricultura y de Pesquería quedan facultados para nombrar una Comisión bipartita <b>encargada de la implementación de la presente ley y de la evaluación del personal de la Superintendencia de <b>Fertilizantes.<b> Culminado el proceso de evaluación, el personal que supere la misma será contratado bajo una nueva relación laboral <b>por el Proyecto Especial manteniendo las escalas remunerativas aprobadas para la Empresa Nacional Pesquera S.A. <b>PESCA PERU, deberá abonar las liquidaciones que correspondan de acuerdo a ley a todo el personal de la <b>Superintendencia de Fertilizantes.<b> Cuarta.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a dictar por Resolución Ministerial, las medidas que fueran necesarias <b>para la mejor aplicación de la presente ley.<b> Quinta.- El Proyecto Especial a que se refiere esta ley tiene carácter transitorio en tanto se den las condiciones para su <b>privatización.<b> Sexta.- Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los ventiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la RepúblicaRODOLFO MUÑANTE SANGUINETI<b>Ministro de Agricultura<b><hr>