Establecen causal de abandono de la instancia en procesos de Hábeas Corpus y Amparo que ha tomado conocimiento el Tribunal ConstitucionalLey N° 26853
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- El Tribunal Constitucional declarará abandono de la instancia. en los procesos de Hábeas Corpus y Amparo que ha tomado conocimiento de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley No. 26435, cuyos interesados no manifiesten por escrito, en un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la publicación de esta Ley, que el Tribunal resuelva su causa. Declarado el abandono de la instancia, la resolución impugnada adquiere la calidad de cosa juzgada.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ventiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia