Modifican y derogan artículos de la Ley de Títulos ValoresLey N° 26852
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el inciso 1) del Artículo 61o. de la Ley No. 16587, Ley de Títulos Valores, con el siguiente texto:
"1) La denominación de "Letra de Cambio".
Artículo 2o.- Derógase los Artículos 101o. a 106o. de la Ley No. 16587, Ley de Títulos Valores.
Artículo 3o.- La presente ley rige a partir del 1 de enero de 1998.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ventiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia