Ley de contrataciones y adquisiciones del EstadoLey N° 26850
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Alcances
Artículo 1o.- La presente Ley establece las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
Dichos procesos comprenden la compra y suministro de bienes, el arrendamiento, la contratación para la ejecución de obras y la contratación de servicios de toda naturaleza y de consultoría.
Ambito de Aplicación
Artículo 2o.- Se encuentran sujetas a la presente norma, todas las entidades del Sector Público, con personería jurídica de derecho público y las entidades comprendidas en el artículo 24o de la Ley 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley: las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
Cuando la presente Ley utilice los términos genéricos de Entidad o Entidad del Sector Público, se entenderá referido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente artículo.
Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina contratistas a los proveedores de bienes y servicios, consultores, arrendadores y ejecutores de obras contratados conforme a las disposiciones de esta Ley.
Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones
Artículo 3o.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario a todos los contratistas; teniendo como finalidad garantizar que las entidades del Sector Público obtengan bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.
Especialidad de la Norma
Artículo 4o.- La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativosy sobre aquellas de derecho común que fueran aplicables.
Dependencia responsable de las adquisiciones y contrataciones
Artículo 5o.- Cada Entidad establecerá la dependencia o dependencias responsables de planificar los procesos deadquisición o contratación, señalando en sus manuales de organización y funciones o dispositivo equivalente las actividades que competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.
Expediente
Artículo 6o.- La Entidad llevará un expediente de todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde la decisión para adquirir o contratar hasta su liquidación.
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
Artículo 7o.- Cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
Dicho plan debe prever el tipo de bienes y servicios que se requerirá durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido.
El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad antes de iniciado el año calendario.
Al finalizar el año calendario, la dependencia presentará un informe de la ejecución del plan, en el que se dará cuenta de la ejecución real de lo planeado y de las adquisiciones o contrataciones extraordinarias que se efectuaron. Este informe servirá para la evaluación de la gestión de la dependencia y de los servidores responsables.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, cada Entidad puede disponer la presentación de informes periódicos acerca del avance de lo programado.
En el caso de las Empresas del Sector Público estos documentos deberán presentarse a su Directorio.
TITULO II
DE LOS PROCESOS DE SELECCION
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
De los Registros
Artículo 8o.- Para ser postor de obras se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.
Este último requisito es también válido para el caso de adquisiciones, suministros, servicios generales y consultoría.
El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos de los Registros, así como los requisitos para la inscripción o inclusión y la periodicidad con que se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" la relación de inhabilitados.
Los registros deberán observar los principios contenidos en la Ley de Simplificación Administrativa.
En todos los casos para ser postor, se requiere no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; para el efecto bastará que en la propuesta el postor presente una Declaración Jurada, la misma que, en caso de ser favorecido con la buena pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el registro respectivo.
Impedimentos para ser Postor
Artículo 9o.- Están impedidos de ser:
I. Postores
El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos y el Presidente del Instituto Peruano de Seguridad Social, hasta seis meses después de haber dejado el cargoLos titulares de instituciones de organismos públicos descentralizados, los alcaldes, los demás funcionarios públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;
El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refiere los literales precedentes;
Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades del Sector Público, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.
En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito dela jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b).
En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.
II Contratistas.-
Las personas naturales o jurídicas, que tengan obligaciones pendientes con el Instituto Peruano de Seguridad Social así como con las entidades prestadoras de salud a que se refiere la Ley 26790, con la Oficina de Normalización Previsional o a las entidades del Sistema Privado de Pensiones, con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, o con la Superintendencia Nacional de Aduanas, por deudas vencidas hasta el mes anterior a la fecha de la suscripción del contrato.
No puede ser contratista aquella persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al Proceso de Selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo, se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité.
Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo, son nulos, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.
Prohibición de prácticas restrictivas
Artículo 10o.- Los postores en un proceso de selección están prohibidos de celebrar acuerdos, entre si o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes.
Requisitos del Proceso
Artículo 11o.- Antes de convocar a Licitación Pública o Concurso Público la Entidad deberá emitir una resolución o acuerdo, según fuere el caso, que encabezará el expediente que forme, el que deberá ser motivado y contendrá una justificación de su procedencia. Asimismo, deberá contar con la información técnica y necesaria, tener asegurada la fuente de financiamiento, fijar el sistema de contratación o adjudicación así como el calendario de las etapas del proceso.
En las contrataciones o adquisiciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
Características de los bienes y servicios a adquirir o contratar.
Artículo 12o.- La dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, deberá definir con precisión la cantidad y las características de los bienes y servicios que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere.Para tal efecto, antes de iniciar los procedimientos de adquisición o contratación coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras así como para definir los valores referenciales de adquisición o contratación, la disponibilidad de los recursos, y el proceso de selección mediante el cual se realizará.
En el caso de las obras, además, se debe contar con la información técnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.
Requisitos de la Convocatoria
Articulo 13o.- En toda Licitación Pública o Concurso Público se deberá observar obligatoriamente lo siguiente:
Realizar la convocatoria pública través de la publicación de la misma por lo menos en el Diario Oficial "El Peruano", en uno de circulación nacional y en otro de circulación en la localidad en que se realiza la Licitación Pública o Concurso Público.
El aviso deberá contener por lo menos: la identificación de la Entidad que convoca; el proceso de selección; la descripción básica de los bienes, servicios u obras a ejecutarse; las oficinas donde pueden recabarse las bases y su costo; la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas y para el acto de adjudicación de la buena pro; y, el valor referencial, salvo en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 26o.
La existencia de un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de ofertas.
El plazo será establecido por la Entidad del Sector Publico atendiendo a la urgencia y características propias de cada proceso.
En ningún caso el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas será menor a veinte días hábiles.
La existencia de bases aprobadas de acuerdo al artículo 25o de la presente Ley.
En el caso de obras, adicionalmente, se requerirá de la existencia del expediente técnico.
La celebración de acto público para la presentación de propuestas y para la adjudicación.
La convocatoria a un proceso de adjudicación directa, se efectúa a través de su publicación en por lo menos el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de circulación nacional o local.
La convocatoria a un proceso de adjudicación directa de menor cuantía se hace mediante invitación a no menos de tres postores, en el caso de contratación de obras y consultoría.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PROCESOS DE SELECCION
Procesos de Selección
Artículo 14o.- Los procesos de selección son:
licitación pública, concurso público, adjudicación directa y de menor cuantía. El Reglamento determinará los sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selección.
Licitación Pública
Artículo 15o.- La licitación pública se convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
Concurso Público
Artículo 16o.- El concurso público se convoca para la contratación de servicios y de consultoría, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.Adjudicación Directa y de Menor Cuantía
Artículo 17o.- La adjudicación directa se convoca para la contratación de obras, servicios de consultoría, otras clases de servicios y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
La adjudicación directa de menor cuantía se utiliza para la contratación de obras, servicios generales y de consultoría y para la adquisición de bienes cuyo monto sea igual o inferior a la décima parte del límite máximo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la adjudicación directa; este procedimiento se regirá por los principios previstos en el artículo 3o de la presente Ley, en lo que le fuera aplicable.
Prohibición de fraccionamiento
Artículo 18o.- Queda prohibido fraccionar adquisiciones, así como la contratación de obras o de servicios con el objeto de cambiar la modalidad del proceso de selección.
En el caso de aquellas cuya ejecución esté debidamente programada por etapas o tramos, la prohibición que se establece alcanza al monto total de la etapa o tramo a ejecutar.
La más alta autoridad administrativa de la Entidad es la responsable del cumplimiento de esta prohibición.
Exoneración de Proceso de Selección
Artículo 19o.- Están exonerados de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen:
Entre las Entidades del Sector Público, cuando se trate de ejecución de obras;
Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando estas sean únicas;
En situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley;
Con carácter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que deban mantenerse en reserva, conforme a Ley.
En ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento;
Por las Misiones del Servicio Exterior de la República, para su funcionamiento y gestión, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Cuando se declaren desiertos los procesos de selección en dos oportunidades, debiendo la Contraloría General de la República evaluar las causas que la motivaron, para lo cual las entidades remitirán dentro de los diez días siguientes a la declaración, el expediente correspondiente.
Dichas exoneraciones deben hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la más alta autoridad presupuestaria o del Directorio, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
En los casos de exoneración de proceso de selección, la ejecución de los contratos se regula por esta Ley, su reglamento y normas complementarias.
Formalidades de los Procedimientos no sujetos a Licitación y Concurso Público
Artículo 20o.- Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo precedente se realizarán mediante el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el ultimo párrafo del artículo 13o de la presente Ley, exceptuándose de la publicación en los casos señalados en el inciso d) del artículo 19o antes referido; y se aprobarán mediante: Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Acuerdo del Directorio, en el caso de las Empresas del Estado; Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, en el caso del Congreso de la República, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los Gobiernos Locales, de los Gobiernos Regionales, del Instituto Peruano deSeguridad Social y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos.
Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano", excepto en los casos señalados en el inciso d) del artículo 19o de la presente Ley.
Situación de Urgencia
Artículo 21o.- Se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilización de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo.
Situación de Emergencia
Artículo 22o.- Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional.
En este caso la Entidad se exonera de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de esta Ley. De este acuerdo se dará cuenta inmediata al Consejo de Ministros para la aprobación del Decreto Supremo correspondiente y al Ministerio de Economía y Finanzas, quien girará los recursos de acuerdo a lo que establecen las normas presupuestales.
El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia, se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Del Comité Especial
Artículo 23o.- Para cada licitación pública o concurso público la Entidad del Sector Público designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso.
El Comité estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de personas que tengan conocimiento técnico de los bienes o servicios a adquirir.
En caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrán participar en el Comité uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector Público.
El Comité tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso, desde la preparación de las bases, absolución de consultas, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas, la adjudicación y en general, todo acto necesario o conveniente, para la realización de la licitación pública o concurso público.
Por convenio las Entidades podrán encargar a otras Entidades del Sector Público, la realización de los procesos de selección.
Responsabilidad
Artículo 24o.- Todos los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables por que la selección realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable.
Son de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el artículo 47o de la presente Ley.
En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comité, sean estos personas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que se les incluya en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.
CAPITULO TERCERO
DE LAS BASESCondiciones mínimas
Artículo 25o.- Las bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este último o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado y debe contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente:
Mecanismos que fomenten la mayor participación no discriminada de postores nacionales y extranjeros en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable.
No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las bases para calificar como postores;
El detalle de las características de los bienes y servicios a adquirir; el lugar de entrega, elaboración o construcción, según el caso.
Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o en el caso de obras en un Expediente Técnico;
Garantía de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;