26849

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<b>Prohíben venta y publicidad de productos elaborados con tabaco en lugares a que </b><b><b>se refiere la Ley Nº 25357, que estableció la prohibición de fumar en espacios </b><b><b>cerrados de uso público</b><b><b>Ley N° 26849</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Prohíbase la venta y publicidad directa o indirecta de productos elaborados con tabaco, como cigarrillos, <b>puros, cigarros o bolsas de tabaco, en los lugares a que se refiere el Artículo 1o. de la ley No. 25357, comprendidos en <b>el Artículo 1o. de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 083-93-PCM.<b> Igualmente queda prohibida la publicidad directa de dichos productos en los centros educativos de cualquier nivel o <b>naturaleza, así como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros.<b> Artículo 2o.- Adiciónase al Artículo 7o. de la Ley No. 25357, los párrafos siguientes:<b> "En igual forma y en espacio diferente se consignará la cantidad de alquitrán y nicotina que contiene el tabaco presente <b>en cada unidad de producto.<b> Los productos cuyos empaques o envolturas que los contengan no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo, <b>serán decomisados por la autoridad competente y destruidos bajo responsabilidad".<b> Artículo 3o.- La Autoridad de Salud y las Municipalidades adoptarán las acciones necesarias para el cumplimiento de lo <b>establecido en la Ley No. 25357 y la presente Ley, bajo responsabilidad.<b> Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 1998.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> MARINO COSTA BAUER<b>Ministro de Salud<b><hr>