Prohíben venta y publicidad de productos elaborados con tabaco en lugares a que se refiere la Ley Nº 25357, que estableció la prohibición de fumar en espacios cerrados de uso públicoLey N° 26849
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Prohíbase la venta y publicidad directa o indirecta de productos elaborados con tabaco, como cigarrillos, puros, cigarros o bolsas de tabaco, en los lugares a que se refiere el Artículo 1o. de la ley No. 25357, comprendidos en el Artículo 1o. de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 083-93-PCM.
Igualmente queda prohibida la publicidad directa de dichos productos en los centros educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros.
Artículo 2o.- Adiciónase al Artículo 7o. de la Ley No. 25357, los párrafos siguientes:
"En igual forma y en espacio diferente se consignará la cantidad de alquitrán y nicotina que contiene el tabaco presente en cada unidad de producto.
Los productos cuyos empaques o envolturas que los contengan no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo, serán decomisados por la autoridad competente y destruidos bajo responsabilidad".
Artículo 3o.- La Autoridad de Salud y las Municipalidades adoptarán las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la Ley No. 25357 y la presente Ley, bajo responsabilidad.
Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 1998.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
MARINO COSTA BAUERMinistro de Salud