Ley Orgánica de Recursos GeotérmicosLey N° 26848
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
"LEY ORGANICA DE RECURSOS GEOTERMICOS"
Artículos
Título Preliminar: Principios generales
Ocho
Título I
:
Actividades geotérmicas
Capítulo I
:
Disposiciones generales
1 - 3
Capítulo II
:
Areas de recursos geotérmicos
4 - 9
Capítulo III
:
Derechos diversos coexsistentes
10 - 12
Título II
:
Derechos geotérmicos
Capítulo I
:
Autorizaciones
13 - 15
Capítulo II
:
Concesiones
16 - 19
Título III
:
Derechos comunes
20 - 22
Título IV :
Obligaciones comunes
23
Título V
:
Extinción de los derechos geotérmicos
24 - 26
Título VI :
Jurisdicción administrativa
27
Título VII :
Procedimientos
28 - 31
Título VIII
:
Garantías de promoción a la inversión
Capítulo I
:
Impuesto a la renta
32 - 36
Capítulo II
:
Derechos arancelarios
37 - 39
Capítulo III
:
Contabilidad
40
Capítulo IV
:
Garantías
41 - 42
Capítulo V
:
Ingresos del Estado
43 - 46
Título IX
:
Protección del ambiente
47 - 49
Título X
:
Disposiciones complementarias, transitorias y finales
Capítulo I
:
Disposiciones complementarias
DoCapítulo II
:
Disposiciones transitorias
Dos
Capítulo III
:
Disposiciones finales
Dos
Título Preliminar
Norma I
La presente Ley Orgánica norma lo relativo al aprovechamiento de los recursos geotérmicos del suelo y del subsuelo del territorio nacional.
Norma II
El Estado promueve el racional desarrollo de los recursos geotérmicos con la finalidad de asegurar el abastecimiento de energía necesaria para el crecimiento económico, el bienestar de la población y la eficiente diversificación de las fuentes de energía del país y cautela el desarrollo de las referidas actividades, su acceso y libre competencia, de acuerdo a ley.
Norma III
El Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado, es el encargado de elaborar, proponer y aplicar la política del sub-sector, así como dictar las demás normas pertinentes. El OSINERG es el encargado de velar por el cumplimiento de la presente Ley.
Norma IV
El aprovechamiento de los recursos se otorga a través de derechos geotérmicos, bajo las modalidades de autorización y concesión, cuyo otorgamiento obliga a su trabajo, que consiste primordialmente en el cumplimiento de programas de trabajo y de compromisos de inversión.
La concesión de recursos geotérmicos es un bien inmueble y otorga a su titular un derecho real sujeto a la presente ley.
Norma V
Son actividades geotérmicas las de reconocimiento, exploración y explotación de recursos geotérmicos.
Norma VI
Podrán ser titulares de derechos geotérmicos toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, debidamente calificada, conforme al régimen legal vigente; salvo los casos previstos en los artículos 31o al 36o inclusive, del Texto énico Ordenado del Decreto Legislativo No 708, Ley General de Minería, con los mismos alcances y efectos jurídicos en cuanto les sea aplicable.
Norma VII
La actividad geotérmica es de utilidad pública.
El Estado promueve las inversiones en exploración y explotación geotérmicas, así como el uso racional de dichos recursos, privilegiando la conservación del ambiente.
Norma VIII
DEFINICIONES
1.- Area de recurso geotérmico: se refiere a cualquier superficie en general, en la cual subyacen o se presume recursos geotérmicos, con las características del Titulo I, Capítulo II de la presente ley.
2.- Autorización de recurso geotérmico: se refiere al derecho geotérmico otorgado conforme al Título II, Capítulo I de la presente ley.
3.- Concesión de recurso geotérmico: se refiere al derecho geotérmico otorgado conforme al Título II, Capítulo II de la presente ley.4.- Derecho geotérmico: es la autorización o concesión, otorgada a un solicitante en procedimiento ordinario conforme a la presente ley y su reglamento.
5.- Dirección: se refiere a la Dirección General de Electricidad.
6.- Energía geotérmica: se refiere a la energía calorífica que se presuma o pueda encontrarse bajo la superficie de la tierra en diferentes formas, diferentes de recursos hidrocarburíferos.
7.- Fluído geotérmico a alta temperatura: se refiere a aquellos fluídos provenientes de recursos naturales del subsuelo, que tienen valor debido a su carácter térmico, cuya temperatura es mayor que la temperatura de ebullición del agua a la altura donde ocurre; incluyendo aguas subterráneas naturales, salmueras, vapores y gases asociados con recursos geotérmicos.
8.- Perforar: se refiere a cualquier actividad de excavación en la tierra, independiente del tipo, con el fin de explorar o buscar recursos geotérmicos.
9.- Pozo: se refiere a cualquier perforación realizada con el fin de encontrar o producir recursos geotérmicos, incluyendo perforaciones realizadas con el fin de reinyectar recursos geotérmicos o inyectar fluídos complementarios.
10.- Pozo de gradiente térmica: se refiere al pozo perforado o a la excavación realizada expresamente con el fin de adquirir datos geológicos o geofísicos con el fin de encontrar y/o delinear un área favorable de recursos geotérmicos.
11.- Recurso geotérmico: se refiere a la energía geotérmica de la tierra e incluye fluidos geotérmicos a altas y bajas temperaturas, así como subproductos geotérmicos asociados.
12.- Subproductos geotérmicos: se refiere a todos los minerales en solución u otros productos que se obtienen de fluídos térmicos naturales, salmueras, gases asociados y vapores de cualquier tipo que se encuentre debajo de la superficie de la tierra, exceptuando hidrocarburos , definido por la Ley No 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
13.- Titular: se refiere a la persona a quién se le haya adjudicado un derecho geotérmico.
Título I
Actividades Geotérmicas
Capitulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El reconocimiento es una actividad que tiene por objeto determinar, por medio de observación de la geología del terreno y por estudios geoquímicos, si la zona observada puede ser fuente de recursos geotérmicos.
Las actividades de reconocimiento tendrán necesariamente un mínimo impacto en el ambiente.
El reconocimiento es libre en todo el territorio nacional de acuerdo a lo que establece el Reglamento.
No se requiere el otorgamiento previo de un derecho geotérmico para su ejercicio.
Artículo 2o.- La exploración es una actividad que determina las dimensiones, posición, características y magnitud de los recursos geotérmicos, e incluye la perforación de pozos de gradiente térmica.
Se requiere de autorización de recursos geotérmicos para la exploración.
Artículo 3o.- La explotación de recursos geotérmicos es aquella actividad con fines comerciales que permite obtener energía geotérmica por medio de vapor, calor o fluidos geotérmicos de baja y alta temperatura u otros.
Se requiere de concesión de recursos geotérmicos para la explotación.
Capítulo II
Areas de Recursos GeotérmicoArtículo 4o.- En toda solicitud de derecho geotérmico de un área de recursos geotérmicos se debe indicar necesariamente la extensión y ubicación exactas en donde se pretenda efectuar actividades geotérmicas.
Dicha extensión se denominará, área de recursos geotérmicos.
Artículo 5o.- Toda área de recursos geotérmicos solicitada describirá un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de una poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).
Artículo 6o.- La unidad básica de medida superficial de un área de recursos geotérmicos es una figura geométrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensión de 25 hectáreas, según el sistema de cuadrículas que oficializará el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 7o.- Las áreas de recursos geotérmicos se otorgarán en extensiones de 25 a 1000 hectáreas, en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado.
Artículo 8o.- Los derechos geotérmicos podrán otorgarse sobre todo el territorio nacional, con la salvedad establecida en el segundo párrafo del artículo 71o de la Constitución Política del Estado, cuya excepción solo podrá hacerse, para cada caso, por necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo por el Consejo de Ministros.
Artículo 9o.- El Registro de Concesiones de Derechos Geotérmicos forma parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
Capítulo III
Derechos Diversos Coexsistentes
Artículo 10o.- En los casos que se presente solicitud de derecho geotérmico sobre un área de recursos geotérmicos con derechos anteriores inscritos, - de diferente naturaleza jurídica, tales como, entre otros, derechos derivados de la legislación de hidrocarburos, minería o electricidad -, el titular del derecho anterior tendrá una única opción preferencial de sustituirse en la solicitud de derecho geotérmico sobre su área de concesión.
El plazo perentorio e improrrogable para ejercer la sustitución es de sesenta (60) días calendarios contados a partir del día de la publicación en el diario oficial "El Peruano" de la solicitud de derecho geotérmico solicitado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Artículo 11o.- El plazo establecido en el artículo anterior es de caducidad y si no se ejerce el derecho de preferencia, el solicitante de los derechos geotérmicos podrá continuar normalmente con el trámite respectivo, siendo su derecho inimpugnable por el titular del derecho prioritario, coexistiendo ambos sobre toda o parte de una misma área de concesión.
Artículo 12o.- Toda persona beneficiaria de un derecho geotérmico sobre un área de recursos geotérmicos con derechos prioritarios según el artículo 11o, debe ejercer su actividad geotérmica evitando provocar perjuicio material sobre la actividad productiva del titular con derecho prioritario, siendo responsable por los daños ocasionados por el ejercicio de su derecho geotérmico.
Título II
Derechos Geotérmicos
Capítulo I
Autorizaciones
Artículo 13o.- La Dirección otorga la autorización de recursos geotérmicos, por la que se faculta a cualquier persona calificada a ejecutar de forma exclusiva actividades de exploración de una determinada área de recursos geotérmicos, con el objeto de buscar evidencia de la presencia de recursos geotérmicos, con arreglo a la ley y al reglamento.
Artículo 14o.- El titular de una autorización de recursos geotérmicos, tendrá preferencia para obtener la concesión de recursos geotérmicos sobre el área de recursos geotérmicos, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.Artículo 15o.- Las autorizaciones de recursos geotérmicos, tendrán una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la publicación correspondiente en el diario oficial "El Peruano".
La autorización podrá ser prorrogada por dos (2) años más en las condiciones que establezca el reglamento.
En cualquier momento, dentro del plazo de vigencia de la autorización, el titular de la misma podrá solicitar una concesión de recursos geotérmicos.
Capítulo II
Concesiones
Artículo 16o.- El Ministerio de Energía y Minas otorga la concesión de recursos geotérmicos, por la que se faculta a cualquier persona calificada a ejecutar actividades de explotación de recursos geotérmicos, con derechos exclusivos en todo o parte del área de recursos geotérmicos, con arreglo a la ley y al reglamento.
Artículo 17o.- La resolución ministerial de otorgamiento de concesión, aprobará el respectivo contrato de concesión de área de recursos geotérmicos y autorizará al funcionario para la suscripción del mismo.
Artículo 18o.- Las concesiones de recursos geotérmicos tendrán una vigencia de treinta (30) años a partir de la publicación correspondiente en el diario oficial "El Peruano".
Por excepción, la concesión podrá ser prorrogada bajo las condiciones señaladas en el reglamento.
En el caso que se produzca energía geotérmica con fines de generación eléctrica, el contrato de concesión se extenderá automáticamente por el mismo lapso de la concesión o autorización de generación eléctrica.
Las actividades de generación de electricidad se rigen por su propia ley.
Artículo 19o.- El contrato de concesión, que constituye ley entre las partes, deberá contener necesariamente las estipulaciones siguientes:
19.1 Otorgamiento del derecho geotérmico.
19.2 Establecimiento de un programa de inversiones.
19.3 Establecimiento de un programa de trabajo.
19.4 Información detallada del financiamiento para el proyecto.
19.5 Cumplimiento sobre normas ambientales.
19.6 Causales de resolución del contrato.
19.7 Garantías correspondientes de acuerdo al reglamento; y,
19.8 La determinación del área de recursos geotérmicos.
19.9 Otras que señale el Reglamento.
Título III
Derechos Comunes
Artículo 20o.- El titular de un derecho geotérmico tendrá la facultad de solicitar a la Dirección cualesquiera de los siguientesderechos:20.1 A usar gratuitamente los terrenos eriazos de la superficie correspondiente al derecho geotérmico en particular, para el fin económico de la misma;
20.2 A ejecutar en propiedades del Estado dentro del área del recurso geotérmico otorgado, las labores propias yecesarias para el normal ejercicio del derecho geotérmico;
20.3 A la imposición de servidumbres necesarias para la ejecución de sus actividades; y, 20.4 A beneficiarse de las servidumbres o derechos de uso sobre el área de recursos geotérmicos otorgados al titular de un derecho geotérmico extinguido.
Artículo 21o.- El titular de una concesión tiene facultad de solicitar al Ministerio de Energía y Minas la expropiación de losinmuebles que fueran necesarios para la actividad geotérmica, siempre que se acredite la mayor importancia de la actividad geotérmica sobre la afectada, de acuerdo al reglamento.