26841

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<b>Crean el Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas</b><b><b>Ley N° 26841</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Reconózcase el título honorífico de Héroe Nacional, a las personas que se hagan merecedoras a él por <b>calificada y comprobada acción heroica.<b> Artículo 2o.- Créase el Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas, dependiente del Ministerio de Defensa, <b>que se encargará de calificar y de proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento del título honorífico de Héroe Nacional <b>que será otorgado por Ley expresa.<b> Artículo 3o.- El Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas estará conformado por:<b> a) El Ministro de Defensa.<b>b) El Ministro del Interior.<b>c) El Ministro de Educación.<b>d) El Ministro de promoción de la Mujer y Desarrollo Humano.<b>e) El Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.<b>f) Un representante de la Universidad Peruana.<b> Artículo 4o.- Encárgase al Poder Ejecutivo la formulación del Reglamento de la presente ley en el plazo de 90 días.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> TOMAS G. CASTILLO MEZA<b>Ministro de Defensa<b><hr>