Crean el Consejo Nacional de Calificación de Acciones HeroicasLey N° 26841
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Reconózcase el título honorífico de Héroe Nacional, a las personas que se hagan merecedoras a él por calificada y comprobada acción heroica.
Artículo 2o.- Créase el Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas, dependiente del Ministerio de Defensa, que se encargará de calificar y de proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento del título honorífico de Héroe Nacional que será otorgado por Ley expresa.
Artículo 3o.- El Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas estará conformado por:
a) El Ministro de Defensa.b) El Ministro del Interior.c) El Ministro de Educación.d) El Ministro de promoción de la Mujer y Desarrollo Humano.e) El Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.f) Un representante de la Universidad Peruana.
Artículo 4o.- Encárgase al Poder Ejecutivo la formulación del Reglamento de la presente ley en el plazo de 90 días.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
TOMAS G. CASTILLO MEZAMinistro de Defensa