26836

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<b>Precisan base imponible para el pago del Impuesto Predial correspondiente a </b><b><b>terminales, pistas de aterrizaje y demás terrenos de los aeropuertos de la </b><b><b>República</b><b><b>Ley N° 26836</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1.- Precísase que la base imponible para el pago del Impuesto Predial correspondiente a los Terminales de <b>Pasajeros, de carga y de Servicios de los Aeropuertos de la República, para efectos del pago del Impuesto Predial, está <b>constituida por el valor arancelario del terreno y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del <b>año anterior y a las tablas de depreciación por antiguedad y estado de conservación aprobadas por Resolución <b>Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.<b> Artículo 2.- Precísase que la base imponible para el pago del Impuesto Predial correspondiente a las Pistas de <b>Aterrizaje, Calles de Rodaje, Avenidas de Acceso, Plataforma de Aviones y los demás terrenos que conforman la <b>propiedad del Aeropuerto no comprendidos en el artículo anterior, está constituida únicamente por el valor <b>correspondiente al predio rústico más próximo.<b> Artículo 3.- Inclúyase como inciso c) del Artículo 18o. del Decreto Legislativo No. 776 el texto siguiente:<b> "c) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando <b>se dediquen exclusivamente a este fin."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas<b> ELSA CARRERA DE ESCALANTE<b>Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b><hr>