Establecen que disposiciones de la Ley Nº 26689 no son aplicables a delitos cuya tramitación esté dispuesta en leyes especialesLey N° 26833
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Las disposiciones de la Ley No. 26689, no son aplicables a los delitos cuya tramitación está dispuesta en leyes especiales. Dichos delitos continuarán rigiéndose conforme a las reglas que en ellas se establecen.
Artículo 2o.- Los procesos por delitos tributarios y aduaneros que se encuentren en trámite y aquellos que se inicien a la vigencia de la presente Ley, se tramitarán por la vía del proceso ordinario.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia