Modifican artículo del D. Ley Nº 22315Ley N° 26829
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 11o del Decreto Ley No. 22315 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11o.- La dureación de los cargos del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales será de dos años. Sus miembros pueden ser reelegidos de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
MARINO COSTA BAUERMinistro de Salud