26829

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<b>Modifican artículo del D. Ley Nº 22315</b><b><b>Ley N° 26829</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 11o del Decreto Ley No. 22315 el cual quedará redactado de la siguiente manera:<b> "Artículo 11o.- La dureación de los cargos del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales será de dos años. Sus <b>miembros pueden ser reelegidos de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período, como mínimo, <b>pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> MARINO COSTA BAUER<b>Ministro de Salud<b><hr>