26828

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<b>Incorporan artículo en el Código Penal</b><b><b>Ley N° 26828</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Incorpórase el Artículo 307oA al Código Penal en los siguientes términos:<b> "Artículo 307oA.- El que ilegalmente ingresare al territorio nacional, en forma definitiva o en tránsito, creando un riesgo al <b>equilibrio ambiental, residuos o desechos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, <b>utilización o consumo, que no hayan ingresado como insumos para procesos productivos calificados comop peligrosos <b>o tóxicos por la legislación especial sobre la materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni <b>mayor de tres años y de cuiento cincuenta a trescientos días-multa.<b> Con igual pena se sancionará al funcionario público que autorice el ingreso al territorio nacional de desechos calificados <b>como peligrosos o tóxicos por los dispositivos legales." <b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecisite días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>