26827

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<b>Derogan disposición final del D. Leg. Nº 861, Ley del Mercado de Valores</b><b><b>Ley N° 26827</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Derógase la Décima Disposición Final del Decreto Legislativo No. 861, Ley del Mercado de Valores, que <b>modificó el Artículo 65 del Código Procesal Civil promulgado por Decreto Legislativo No. 768.<b> Artículo 2o.- Restitúyase la vigencia del Artículo 65o. del Código Procesal Civil, con el siguiente texto:<b> "Artículo 65o.- Representación Procesal del Patrimonio Autoónomo.- Existe patrimonio autónomo cuando dos o más <b>personas tienen un derecho o interés en común respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica.<b> La sociedad conyugal y otros patrimonios autónomos son representados por cualquiera de sus partícipes, si son <b>demandantes. Si son demandados, la representación recae en la totalidad de los que la donforman, siendo de <b>aplicación, en este caso, el Artículo 93o.<b> El que comparece como demandado y oculta que el derecho discutido pertenece a un patrimonio autónomo del que <b>forma parte, se le impondrá una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de referencia Procesal, sin <b>perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 4o." <b> Artículo 3o.- Precísase que toda referencia al Patrimonio Autónomo contenida en el Decreto Legislativo No. 861, Ley del <b>Mercado de Valores; Decreto Legislativo No. 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y Ley <b>No. 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintencia de Banca y <b>Seguros se entenderá efectuada al Patrimonio de Afectación.<b> Artículo 4o.- La representación procesal de un Patrimonio de Afectación corresponde a quien se encuentre facultado <b>para ejercer su titularidad o su administración de conformidad con lo establecido en la ley o en el acto constitutivo de <b>dicho patrimonio.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de MinistroCARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b> JORGE CAMET DICKMAN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>