26824

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<b>Establecen distribución de recursos que asignará el MEF a las Municipalidades </b><b><b>Provincial de Bagua y Distrital de La Peca</b><b><b>Ley N° 26824</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1o.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en forma transitoria y en tanto culmine el proceso de <b>reordenamiento territorial de la provincia de Bagua, asignará los recursos del Fondo de Compensación Municipal, <b>Programa del Vaso de Leche y otros, correspondientes al distrito de La Peca, con ls siguiente distribución:<b> a) A la Municipalidad provincial de Bagua: 75%<b> b) A la Municipalidad Distrital de La Peca: 25%<b> Artículo 2o.- En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas que regulan los recursos indicados <b>en el artículo anterior, compete a la Municipalidad Provincial de Bagua y a la Municipalidad Distrital de La Peca, cumplir, <b>entre otras funciones, con la administración de sus rentas y recursos; y, prestar los servicios dentro de su <b>circunscripción.<b> Artículo 3o.- Suspéndase todas las normas que se opongan a la resente Ley.<b> Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de junio de 1997.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMAN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>