Establecen distribución de recursos que asignará el MEF a las Municipalidades Provincial de Bagua y Distrital de La PecaLey N° 26824
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en forma transitoria y en tanto culmine el proceso de reordenamiento territorial de la provincia de Bagua, asignará los recursos del Fondo de Compensación Municipal, Programa del Vaso de Leche y otros, correspondientes al distrito de La Peca, con ls siguiente distribución:
a) A la Municipalidad provincial de Bagua: 75%
b) A la Municipalidad Distrital de La Peca: 25%
Artículo 2o.- En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas que regulan los recursos indicados en el artículo anterior, compete a la Municipalidad Provincial de Bagua y a la Municipalidad Distrital de La Peca, cumplir, entre otras funciones, con la administración de sus rentas y recursos; y, prestar los servicios dentro de su circunscripción.
Artículo 3o.- Suspéndase todas las normas que se opongan a la resente Ley.
Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de junio de 1997.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANMinistro de Economía y Finanzas