26822

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<b>Modifican la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura</b><b><b>Ley N° 26822</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 19o. del Decreto Ley No. 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en los <b>términos siguientes:<b> "Artículo 19.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales es el Organismo encargado de promover el uso racional y la <b>conservación de los recursos naturales con la activa participación del Sector Privado y del público en general. Asimismo, <b>podrá realizar estudios de preinversión en las áreas de pequeñas obras de irrigación, mejoramiento de infraestructura <b>de riego y drenaje, recuperación de tierras afectadas por problemas de salinidad y drenaje, aprovechamiento de aguas <b>subterráneas y de aguas servidas tratadas. Tiene a su cargo, la capacitación de profesionales y técnicos especializados <b>en la conservación del ambiente y los recursos naturales (ECOGUARDAS)."<b> Artículo 2o.- Constituyen recursos para la capacitación y gestión de los ECOGUARDAS:<b> a) Los recursos provenientes directamente de Convenios de cooperación;<b> b) Los recursos financieros de canjes de deuda por naturaleza u otros mecanismos financieros similares que le asigne <b>el FONAM o el PROFONAM;<b> c) Los que generen sus propias actividades; incluyendo las regalías originadas en la propiedad intelectual e industrial de <b>sus actividades creativas y la venta de los bienes que produzca;<b> d) Las donaciones, legados y subvenciones voluntarias de terceros; y,<b> e) Cualquier otro aporte o asignación proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI<b>Ministro de Agricultura<b><hr>