Modifican la Ley Orgánica del Ministerio de AgriculturaLey N° 26822
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 19o. del Decreto Ley No. 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en los términos siguientes:
"Artículo 19.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales es el Organismo encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales con la activa participación del Sector Privado y del público en general. Asimismo, podrá realizar estudios de preinversión en las áreas de pequeñas obras de irrigación, mejoramiento de infraestructura de riego y drenaje, recuperación de tierras afectadas por problemas de salinidad y drenaje, aprovechamiento de aguas subterráneas y de aguas servidas tratadas. Tiene a su cargo, la capacitación de profesionales y técnicos especializados en la conservación del ambiente y los recursos naturales (ECOGUARDAS)."
Artículo 2o.- Constituyen recursos para la capacitación y gestión de los ECOGUARDAS:
a) Los recursos provenientes directamente de Convenios de cooperación;
b) Los recursos financieros de canjes de deuda por naturaleza u otros mecanismos financieros similares que le asigne el FONAM o el PROFONAM;
c) Los que generen sus propias actividades; incluyendo las regalías originadas en la propiedad intelectual e industrial de sus actividades creativas y la venta de los bienes que produzca;
d) Las donaciones, legados y subvenciones voluntarias de terceros; y,
e) Cualquier otro aporte o asignación proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura