26819

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial</b><b><b>Ley N° 26819</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1.- Modifícase el inciso 5) del Artículo 46o. y el Artículo 53o. del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del <b>Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-93-JUS, quedando redactados de la siguiente manera:<b> "Artículo 46.- Son Juzgados Especializados los siguientes:<b> 5. Juzgados de Familia.<b> Artículo 53.- Los Juzgados de Familia conocen:<b> 1. De los asuntos en materia tutelar que comprende la investigación, protección y asistencia de niños y adolescentes en <b>estado de abandono, peligro moral y otras situaciones que señala la Ley; la investigación y aplicación en favor de niños <b>y adolescentes, por actos reprobados por la Ley; y de los demás asuntos preventivos y tutelares que determina la Ley.<b> 2. De los asuntos en materia civil que comprende las relaciones jurídicas reguladas por el Código del Niño y del <b>Adolescente, como por el Libro Tercero del Código Civil; y de los asuntos previstos en las normas especiales vinculadas <b>a las dos anteriores." <b> Artículo 2.- Sustitúyase la denominación "Juzgados del Niño y del Adolescente" por la de "Juzgados de Familia", en las <b>Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Ley y demás disposiciones legales o administrativas correspondientes.<b> Artículo 3.- Derógase las normas legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entrará en vigencia al día <b>siguiente de su publicación.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>